REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2015-010119
SOLICITANTE: TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.185.485.
APODERADO JUDICIAL: RAMON S. BURGOS R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.109.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2015, por el abogado RAMON S. BURGOS R, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.109, e carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.185.485, , mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el número 124, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 23 de abril de 1959, relativa a los ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA VINCENTI, ya que en la referida acta, se incurrió en un error en los nombres de los contrayentes por cuanto aparece como “FRANCISCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VICENTI” , siendo lo correcto : “FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VINCENTI”,” según se desprende de decreto de naturalización Nro. 1.066 del 15 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial número 1.774, de fecha 30 de septiembre de 1975 y de decreto de naturalización Nro. 967 del 10 de junio de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.766, de fecha 14 de agosto de 1975, respectivamente.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de noviembre de 2015, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 30 de noviembre 2015 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 07 diciembre de 2015, se libró del Cartel de Notificación en este proceso y en fecha en fecha 25.de febrero de 2016, fue consignado al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de dicho cartel, por la representación judicial de la solicitante.
En fecha 01 de marzo de 2016, En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-2016-0055, de fecha 02 de febrero del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentado en fecha 18 de febrero de 2016, por ante la Rectoría Civil, el Juez AILANGER FIGUEROA CORDOVA se aboco al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba.
En fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal insta la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos debidamente apostilladas de los ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2016, la representación judicial de la solicitante, consignó a los autos, las copias certificadas de las actas de nacimientos solicitadas, debidamente apostilladas.
En fecha 18 de julio de 2016, la representación judicial de la solicitante, requiere al Tribunal dicte sentencia en la presente solicitud.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal le hace saber a la solicitante que una vez conste en autos la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público se procederá a dictar el fallo correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2016 compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, por no observarse vicios en el proceso, correspondiendo al Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del matrimonio, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su aca matrimonio, cursante a los autos, signada con el número 124, de fecha 23 de abril de 1959, a los contrayentes se les identificó con el nombre: “FRANCISCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VICENTI”, siendo lo correcto: “FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VINCENTI”, según se desprende de decreto de naturalización Nro. 1.066 del 15 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial número 1.774, de fecha 30 de septiembre de 1975 y de decreto de naturalización Nro. 967 del 10 de junio de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.766, de fecha 14 de agosto de 1975, respectivamente; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, de fecha 09 de marzo de 2015, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 85, del cual se desprende la representación que ostenta el abogado RAMON S. BURGOS R., como apoderado judicial de la solicitante.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA VINCENTI, ya identificados, de fecha 23 de abril de 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se desprende el vinculo existente entre los ciudadanos antes mencionados y el error aludido por la solicitante.
• Copia de Decreto de naturalización Nro. 967 del 10 de junio de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.766, de fecha 14 de agosto de 1975, del cual se desprende de la pagina Nro. 7, la naturalización de la ciudadana TERESA ANNUNCIATA de SQUITIERI.
• Copia de decreto de naturalización Nro. 1.066 del 15 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial número 1.774, de fecha 30 de septiembre de 1975, del cual se desprende de la pagina Nro. 7, la naturalización del ciudadano FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA.
• Partida de nacimiento del ciudadano FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA, debidamente traducida el idioma español por interprete público autorizado por el Ministerio de Justicia, y apostillada por la autoridad competente, conforme la convención de la Haya del 05 de octubre de 1961, expedida por la Oficina Territorial del Gobierno de Salermo, ITALIA, bajo el Nro. 1815/2015/Área IV; del cual se desprende el nombre correcto del ciudadano antes mencionado.
• Partida de nacimiento de la ciudadana TERESA ANNUNCIATA de SQUITIERI, debidamente traducida el idioma español por interprete público autorizado por el Ministerio de Justicia, y apostillada por la autoridad competente, conforme la convención de la Haya del 05 de octubre de 1961, expedida por la Oficina Territorial del Gobierno de Salermo, ITALIA, bajo el Nro. 1816/2015/Área IV; del cual se desprende el nombre correcto de la ciudadana antes mencionad.
Todos los documentos antes señalados, constituyen públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, los errores mencionados, ya que en el acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA VINCENTI se les identificó con los nombre: “FRANCISCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VICENTI” , siendo lo correcto : “ FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VINCENTI”, según se desprende de decreto de naturalización Nro. 1.066 del 15 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial número 1.774, de fecha 30 de septiembre de 1975 y de decreto de naturalización Nro. 967 del 10 de junio de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.766, de fecha 14 de agosto de 1975, respectivamente, así como de las copias certificadas partidas de nacimientos debidamente traducidas y apostilladas, todos estos instrumentos valorados anteriormente; razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el número 124, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 23 de abril de 1959, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.185.485.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de matrimonio de fecha 23 de abril de 1959, correspondiente a los ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VINCENTI, cuya acta aparece signada con el 124, del Libro de Registro de Actas de matrimonio llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio se transcribió por error los nombres de los contrayentes como “FRANCISCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VICENTI”, siendo lo correcto: “FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA” y “TERESA ANNUNZIATA VINCENTI”, debiendo sustituir el primer nombre del contrayente, “FRANCESCO” por “FRANCISCO” (errado) y el segundo apellido de la contrayente, “VINCENTI” por “VICENTI” (errado). Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEREMY UZCATEGUI.
Exp. AP31-S-2015-010119
AFC/Ju
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