REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-001244
SOLICITANTE: HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.117.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual el ciudadano HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GRATEROL, antes señalado, solicitó titulo supletorio de su propiedad.
Alega el solicitante en su escrito, que construyó sobre un lote de terreno de propiedad del Inavi, unas bienhechurías consistentes en una casa; la cual se encuentra ubicada dentro de los terrenos de mayor extensión de la Hacienda Agua Negra o Saguino, a la altura km 14, de la carretera Caracas el Junquito, Calle el Parque, Sector Iberoamericano, Jurisdicción de la Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, e instó al solicitante a consignar el original de la autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para construir.
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ BRICEÑO y EPIFANIO ANTONIO TERAN GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.541.784 y V-11.943.112, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de titulo supletorio.
En fecha 12 de marzo e 2014, se dicto auto mediante el cual se instó nuevamente al accionante a consignar el recaudo solicitado a fin de emitir el decreto correspondiente.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 12 de marzo de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó nuevamente al solicitante a consignar el original de la autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para construir, y el solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 12 de marzo de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ






LAV/JP/je-.