REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Octubre de 2016
206° y 157°


Asunto: AP31-V-2016-000748

DEMANDANTE: CORPORACIÓN MANDALA, S.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 103-A-Sgo.
DEMANDADO: JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.379.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PUPPIO VEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.102.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BRANDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.447.
MOTIVO: DESALOJO. (TRANSACCION)
Capítulo I
Antecedentes
Se inicio el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el Abogado HELY GALAVIS HERMOSO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que proceden a demandar al ciudadano JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, quedando distribuido en fecha 25 de julio de 2016, a éste Juzgado.
En fecha dos (2) de agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar a la parte demanda para que compareciera ante este Juzgado.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció el abogado ANTONIO PUPPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.102, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito la elaboración de la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el Juez de este Juzgado se Aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2016, el abogado ANTONIO PUPPIO VEGAS, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., y el ciudadano JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, debidamente asistido por el Abogado GIUSEPPE BRANDI, inscrito en el Inpreabogado No. 32.447, parte demandada, presentaron escrito transaccional solicitando su homologación.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”. (Resaltado añadido).
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
Asimismo conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En este sentido y de acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que las partes intervinientes en el presente proceso comparecieron mediante apoderado judiciales quien tienes facultad expresa para ello, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, ya que la misma no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes, en el juicio que por DESALOJO sigue sociedad mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., contra JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 29º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 07 de octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez


El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
LAV/JP/rrj