REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis 2016
206º y 157º
ASUNTO: JP61-L-2015-000040
SENTENCIA
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a reproducir el fallo, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30, P.M.). Previa solicitud de las partes a través de diligencia, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. CESAR ANTONIO PÀLIMA, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, el ciudadano ANTONIO DIMAS GUERRERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.603.038, debidamente asistido por su Apoderada Judicial GIONCONDA TORREALBA COLON, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO DIMAS GUERRERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.603.038. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SOLANDA HERNANDEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 105.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes hacer uso de los mismos, tomando el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada quien manifestó que por voluntad común de ambas partes en poner fin al presente Juicio, haciéndose reciprocas concesiones, LA DEMANDADA, con ocasión a la Discopatia Degenerativa Lumbar L3-L4, L4-L-5, L5-S1 con Hernia Discal L4-L5 (CODCIE10:M51.0) sufrido por el demandante en la prestación de su servicio, ofrece pagar al mismo paga único a través de Cheque Nº 96857663 de fecha 13 de octubre de 2016 de la cuenta corriente Nº 0105-0632-88-1632043688 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00), girado a nombre del ciudadano Antonio Dimas Guerrero Bonilla, suma ésta que comprende el pago de las indemnizaciones por Enfermedad Agraviada por el Accidente, Daño Moral, Gastos por Intervención Quirúrgica, intereses, Indexación, Costos y Costas Procesales. En este estado conforme a lo antes expuesto EL DEMANDANTE a través de su apoderada judicial, debidamente facultado tal y como se desprende del poder consignado a los autos, acepta conforme el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono. Por lo tanto, EL DEMANDANTE declara que acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo por Discapacidad Parcial y Permanente, Daño Moral, Gastos por Intervención Quirúrgica, intereses, Indexación, Costos y Costas Procesales, declarando finalmente que LA DEMANDADA nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, y otros beneficios derivados de la Enfermedad Agravada por el Trabajo. Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están totalmente satisfechas con este Acuerdo, señalando que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por efecto de la Enfermedad sufrida por el trabajador durante la prestación del servicio. Asimismo, las partes reconocen y aceptan el presente Acuerdo y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que se sirva decretar la Homologación del Acuerdo contenido en la presente acta y se expida Copia certificada del presente acuerdo. De seguida el Tribunal, visto que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, de que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se ajusta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Sírvase expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las parte. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Se da por terminado el presente juicio con la firma de todos los asistentes al acto. Así se decide. Es todo, concluyo y conformes firman.
EL JUEZ;


ABG. CESAR ANTONIO PÀLIMA


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ