REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2014-000024
Visto el escrito de prueba presentado por el Profesional del Derecho ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 196.201, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALDO LUIS NAVARRO y NELSON RAMÓN CAMACHO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.912.632 y V.- 4.877.210, respectivamente, y por el otro el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado de autos, Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., así como, los Profesionales del Derecho GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA y DORIS ROMELIS CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.061 y 158.935, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OLGERTO CARLOS MENDOZA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.919, este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la Comunidad de la Prueba promovida la misma no es medio probatoria, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES

Promueve, las siguientes testimoniales, ciudadanos CARLOS ENRIQUE ACEVEDO CONTRERAS, ABEL JOSE SALAZAR, LUIS MIGUEL LEON PAEZ, YOHAN EFRAIN ROJAS AVILAN, PEDRO ANDRES MARTINEZ PEREZ, DANNY ARTURO VARGAS COLMENARES, RUDY ALFREDO IGALZA CASTILLO, LUIS EFREN FREITES COLMENAREZ, JOSE DAVID ABREU MARTINEZ y ENRIQUE JOSE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.101.340, V.- 20.906.278, V.- 19.760.888, V.- 19.601.156, V.- 8.624.913, V.- 14.538.209, 25.851.988, V.- 18.220.704, V.- 20.184.338 y V.- 8.788.203, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se Oficie a Ingenieria Municipal, ubicada en la sede de la Direccion de Catastro frente a la Plaza Urdaneta carrera 12 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

Por quien fue solicitado permiso de construcción para la realización de obras conde funciona actualmente la empresa demandada POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., ubicada en el Barrio Pinto Salinas Via El Terminal detrás del Aeropuerto y sobre el contenido del expediente que cursa por ante la mencionada oficina.
Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

Solicita se Oficie al Tribunal Cuarto (4º) de Juicio con sede en este mismo Circuito Laboral que informe respecto al Expediente Nº JP61-L-2012-000264, el grado y/o estado en que se encuentra la causa y si se realizo algún pago a los demandantes y quien realizo ese pago.

Al efecto, se señala al promovente, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013 según Resolución Nº 2013-20-A, acordó el cambio de denominación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo como Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo; de tal manera, que entendiéndose que la misma corresponde a este Tribunal, se le advierte que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien porque no sean de fácil acceso, y siendo que en este caso particular esta prueba de informe esta siendo requerida a fin de que este mismo Juzgado sea quien rinda información sobre el estado de un expediente que cursaba en sus archivos, ello resulta improcedente, toda vez que cualquier información al respecto este Tribunal la podrá verificar en aplicación de la Teoría de Conocimiento Judicial, en consecuencia, se NIEGA.


DE LAS EXHIBICIONES

Solicita a la demandada la exhibición de lo siguiente: de las nominas de los empleados y de los libros de asistencia diaria, vacaciones y horas extras de los trabajadores que realizaron la construcción de la Obra POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., desde la fecha 11 de enero de 2012 hasta el dia 14 de julio de 2013.
Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales.
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve, marcada con la letra “A”, Copias Simples del expediente Nº JP61-L-2012-000264 que cursa por ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserta desde el folio 159 al 267.
Promueve, marcada con la letra “B”, Contrato de Préstamo destinados al sector turismo que se celebro entre el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal y la empresa POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A. (inicialmente denominada AUTOMOTEL AEROPUERTO, C.A.), inserta desde el folio 268 al 283.
Promueve, marcada con la letra “C”, Expediente que reposa en la sede del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico signado bajo el Nº 2116-2004, inserta desde el folio 02 al 174 de los autos de la segunda pieza.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A.

DE LA PRUEBA PRESUNTA DE LOS AUTOS
Referente a la Prueba Presunta de los autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve, marcada con la letra “A”, Contrato celebrado entre el llamado tercero a intervenir en el juicio y su representada, así como, documentales marcadas con los numerales 1 hasta el 35, correspondientes a legajo de comprobantes y copias de cheques, inserto a los folios 177 al 213 de los autos de la segunda pieza.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se Oficie al Sindicato de la Construcción, ubicado en la calle principal del Barrio Pinto Salinas al lado de la Cámara de Comercio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
• Que informe al Tribunal si algún trabajador de la empresa POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., inscrita el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16/01/2002 bajo el Nº 07 tomo 1-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30882782-7, se encuentra afiliado a dicho sindicato, y en el negado caso de existir algún instrumento, sea remitido copia certificado del mismo.
• Que Informe si en sus archivos reposa la existencia y/o suscripción de la empresa POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., como empleador dedicado a la rama de construcción, y en el negado de los casos de existir algún instrumento, sea remitido copia certificado del mismo.

Solicita se Oficie a la Cámara Venezolana de la Construcción, ubicado en la Urbanización Altamira, Av. San Juan Bosco Edificio Centro Altamira Piso 13. Caracas, ZP 1060. Caracas-Venezuela, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

• Que informe al Tribunal si la empresa POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., inscrita el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16/01/2002 bajo el Nº 07 tomo 1-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30882782-7, se encuentra inscrita en al Cámara Venezolana de la Construcción.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

Solicita al Tribunal que se traslade y constituya en la siguiente dirección: Barrio Pinto Salinas avenida Nicolás Hurtado Barrios Vía El Terminal de Pasajeros detrás del Aeropuerto en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

Que el Tribunal deje constancia del legar donde se encuentre constituido, si en el lugar donde se encuentra constituido funciona alguna empresa dedicada al área de la Construcción, de la actividad comercial a la que se dedica la empresa POSADA TURISTICA LAS CABAÑAS, C.A., así mismo, se sirva nombrar un experto fotográfico al momento de practicar dicha inspección.

Al efecto este Tribunal, debe establecer que la Inspección Judicial constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; En el mismo orden de ideas, el tratadista Dr. JUAN GARCIA VARA ha establecido al respecto: “…como puede apreciarse esta prueba –Inspección Judicial-, es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba, está prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ella a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ello solo depende que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a ésta prueba de Excepción…” Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar, por tanto, la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida, en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así establece.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve, las siguientes testimoniales, ciudadanos FELIX DENTE, PABLO QUINTERO, CARMEN VALOR y YENILDE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.619.414, V.- 11.794.644, V.- 11.161.302 y V.- 7.245.927, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA, ciudadano OLGERTO CARLOS MENDOZA HURTADO
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con los numerales “01 al 53”, Sobre de Pago de Nominas y Recibos de Pagos, inserto a los folios 216 al 243 de los autos de la segunda pieza.
Promueve, marcadas con las letras “A” y “B”, Contrato de Obra y Acta de Entrega, inserto a los folios 244 al 246 de los autos de la segunda pieza.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.


DE LA TESTIMONIAL

Promueve, en el Capitulo II y III el siguiente testimonial, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.980.600. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se Oficie al Sindicato de la Construcción, ubicado en la calle principal del Barrio Pinto Salinas al lado de la Cámara de Comercio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
• Que informe al Tribunal si algún trabajador del ciudadano Olgerto Carlos Mendoza Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.919, domiciliado en la Parroquia El Rastro, se encuentra afiliado a dicho sindicato, y en el negado caso de existir algún instrumento, sea remitido copia certificado del mismo.
• Que Informe si en sus archivos reposa la existencia y/o suscripción del ciudadano Olgerto Carlos Mendoza Hurtado, como empleador dedicado a la rama de construcción, y en el negado de los casos de existir algún instrumento, sea remitido copia certificado del mismo.

Solicita se Oficie a la Cámara Venezolana de la Construcción, ubicado en la Urbanización Altamira, Av. San Juan Bosco Edificio Centro Altamira Piso 13. Caracas, ZP 1060. Caracas-Venezuela, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

• Que informe al Tribunal si el ciudadano Olgerto Carlos Mendoza Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.919, domiciliado en la Parroquia El Rastro, se encuentra inscrito en la Cámara Venezolana de la Construcción.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.
EL JUEZ;

ABG. CESAR ANTONIO PALIMA
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ