REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2014-000107
PARTE ACTORA: CIRO MANUEL ARVELO MADERA y DARWUIN NICOLAS ARVELO MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.278.603 y V.- 14.539.681, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDILIO LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.064.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA AGROLLANOS, C.A. Registrada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el Nº 49 Tomo 6-A de fecha 24 de octubre de 2000.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE y MARIA JUSTALIA BOLIVAR ORTIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.312 y 221.031, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Recibido el presente asunto contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos CIRO MANUEL ARVELO MADERA y DARWUIN NICOLAS ARVELO MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.278.603, V-14.539.681; contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA AGROLLANOS, C.A., procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado agotada como había sido la fase de mediación y a solicitud de las partes en continuar el proceso en la etapa de juicio.

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en base a las siguientes consideraciones:

Del libelo de la demanda se observa que expone la parte actora, ciudadanos Ciro Manuel Arvelo Madera y Darwin Nicolas Arvelo Madera, en forma expresa lo siguiente:

“…En cuanto al ciudadano Ciro Arvelo inicio en fecha 10 de enero de 2010 desempeñando el cargo de Chofer de Lowoy, luego paso a Chofer de Camiones Pequeños trasladando maquinas pesadas del sector construcción y maquinarias de construcción, así como, trabajadores para diferentes partes de la ciudad y sectores aledaños en un horario diurno corrido de 06:00, a.m. hasta las 05:00, p.m. de lunes a viernes siendo su ultimo salario devengado la cantidad de un mil quinientos cincuenta y ocho con veinte céntimos, asimismo, manifestó que la empresa le calculo las prestaciones en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 177.702,54) en la que descontó el adelanto de prestaciones que es justo, pero además me descontó los pagos que se nos hicieron por vacaciones y utilidad que nos corresponde según CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras que no tiene nada que ver con prestaciones sociales ya que son beneficios de Ley, quedando como pago final la cantidad de Cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno con treinta y seis céntimos (Bs. 56.751,36), es por lo que solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidad e indemnización por despido, ya que lo justo es la cantidad de cuatrocientos tres mil novecientos veintitrés con nueve céntimos (Bs. 403. 923, 09) de lo cual descontando lo percibido la empresa le adeuda la cantidad de dos cientos dieciséis mil novecientos treinta y seis con noventa y un céntimos (Bs. 216.936,91) que es lo justo y que determine el Tribuna. En este sentido, calculó sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e indemnización por despido de la manera siguiente: salario diario de (191,64 Bs.) y salario promedio de (232,70 Bs.), Antigüedad por la cantidad de (128.830,72) Bolívares, según cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 142 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones por la cantidad de (55.221,87) Bolívares, según cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 192 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Utilidades por la cantidad de (91.039,78) Bolívares, según cláusula 45 de la Convención Colectiva de Construcción 2013-2015 con el articulo 131 y 133 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por Despido por la cantidad de (403.923,09) Bolívares, según de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Anticipo de Prestaciones Sociales correspondiente del año 2010 al 2014 por la cantidad de (177.702,54) Bolívares. Por su parte, el ciudadano Darwin Arvelo inicio en fecha 07 de octubre de 2011 desempeñando el cargo de Chofer trasladando maquinas pesadas del sector construcción y maquinarias de construcción a diferentes partes de la ciudad y sectores aledaños en un horario diurno corrido de 06:00, a.m. hasta las 05:00, p.m. de lunes a viernes siendo su ultimo salario devengado la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con veinte céntimos, asimismo, manifestó que la empresa le calculo sus prestaciones por la cantidad de ciento quince mil ciento dieciséis con seis céntimos (Bs. 115.116,06) en la que descontó el adelanto de prestaciones y demás los pagos que le hicieron por Vacaciones y Utilidad que le corresponde según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y que no tiene que ver con prestaciones sociales, quedando como pago final la cantidad de Cuarenta y tres mil novecientos nueve con veintitrés céntimos (Bs. 43.909, 23), es por lo que solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidad e indemnización por despido, ya que lo justo es la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil cincuenta y dos con noventa y siete céntimos (Bs. 246.052,97) de lo cual descontando lo percibido la empresa le adeuda la cantidad de ciento treinta mil novecientos treinta y seis con noventa y un céntimos (Bs. 130.936, 91) que es lo justo y que determine el Tribuna. En este sentido, calculó sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e indemnización por despido de la manera siguiente: salario diario de salario diario de (191,64 Bs.) y salario promedio de (232,70 Bs.), Antigüedad por la cantidad de (69.846,36) Bolívares, según cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 142 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones por la cantidad de (35.693,27) Bolívares, según cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 192 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Utilidades por la cantidad de (71.666,98) Bolívares, según cláusula 45 de la Convención Colectiva de Construcción 2013-2015 con el articulo 131 y 133 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por Despido por la cantidad de (246.052,97) Bolívares, según de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 y el articulo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Anticipo de Prestaciones Sociales correspondiente del año 2011 al 2014 por la cantidad de (115.116,06) Bolívares, ambos culminaron su relación de trabajo el dia 25 de julio de 2014 cuando la empresa da por terminada la relación laboral por culminación de obra.”. Negrilla y cursiva del Tribunal.


Por su parte, la representación judicial de la parte demandada de autos, dio contestación a la demanda en la que admite como cierto que los actores prestaron servicios para su representada, el demandante ciudadano CIRO MANUEL ARVELO MADERA inicio el 10 de enero de 2010 y terminó el 25 de julio de 2014, la cual alcanzó una antigüedad de cuatro (04) años, cinco (05) meses y quince (15) días, asimismo, que sus funciones eran de chóferes de lowoy (CAMIONES QUE TRASLADABAN MAQUINARIAS PESADAS DE UN LADO A OTRO), devengando como último salario la suma de (Bs.191, 64) diarios y recibían sus liquidaciones anuales, correspondientes a Antigüedad o Prestaciones Sociales de cada año laborado, vacaciones anuales, bono vacacional y Utilidades anuales por cada año de servicio transcurrido, tal y como, lo señalaron en su libelo de la demanda; que el ciudadano Ciro Arvelo recibió la suma de (Bs. 177.702,54) y DARWUIN NICOLAS ARVELO MADERA, recibió la suma de (Bs. 115.116,06), por liquidación de pasivos laborales generados del año 2010 al 2014.

Niega y rechaza que los demandantes hayan sido despedido, que su horario de trabajo haya sido de 06:00, a.m. a 05:00, p.m., que el ciudadano Darwin Arvelo haya iniciado en fecha 07/10/2011 y culminado su relación de trabajo en fecha 25/07/2014, así como, que le adeude alguna suma por motivo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despidos injustificados, utilidades o por cualquier otro concepto a los hoy demandantes, ciudadanos Ciro Manuel Arvelo Madera y Darwuin Nicolas Arvelo Madera, supra identificados, ya que le fueron cancelados cuando finalizaron las relaciones laborales, según se evidencia en los recibos de liquidaciones consignados en autos y finalmente, niega rechaza que le adeude a los demandantes, ciudadanos CIRO MANUEL ARVELO MADERA, la suma de (Bs. 216.936,91) y DARWUIN NICOLAS ARVELO MADERA la suma de (Bs. 130.936,91) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y otros derechos o beneficios laborales.

En tal sentido, procede este Juzgado a la revisión de los medios probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió, respecto al ciudadano Ciro Arvelo, supra identificado, documental marcada con la letra “A”, inserto al folio 05 de los autos, referente a liquidación de prestaciones sociales por 380 días, vacaciones y bono vacacional 53,33 días, utilidades por 156, 66 días y dotación correspondiente al periodo 2010-2014, cuyo total arroja la cantidad de ciento sesenta y siete mil setecientos dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 177.702, 54) y anticipo del año 2010-2014 por la cantidad de ciento veinte mil novecientos cincuenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 120.951, 18). Al respecto, se desprende de dicha documental que el ciudadano Ciro Arvelo inicio su relación laboral en fecha 07 de enero de 2010 y culminó en fecha 25 de julio de 2014 devengando un salario diario de Bs. 191, 64 como chofer, además, se observa firma y huella del trabajador, de lo cual, se advierte que adminiculada con la documental original marcada con la letra “B” promovida por la parte demandada por cuanto se evidencia contenido del mismo tenor, inserta al folio 76, este Tribunal, lo valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


Promovió, respecto al ciudadano Darwin Arvelo, supra identificado, documental marcada con la letra “B”, inserta al folio 06 de los autos, referente a liquidación de prestaciones sociales por 206 días, vacaciones y bono vacacional por 46,66 dias, utilidades 146, 66 y dotación correspondiente al periodo 2011-2014, cuyo total arroja la cantidad de ciento quince mil ciento dieciséis bolívares con seis céntimos (Bs. 115.116, 06 y anticipo del año 2011-2012-2013 por la cantidad de setenta y un doscientos seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 71.206, 83). Al respecto, se desprende de dicha documental que el ciudadano Darwin Arvelo inicio su relación laboral en fecha 07 de noviembre de 2011 y culminó en fecha 18 de julio de 2014 devengando un salario diario de Bs. 191, 64 como chofer, además, se observa firma y huella del trabajador, de lo cual, se advierte que adminiculada con la documental original marcada con la letra “B” promovida por la parte demandada se evidencia que es el contenido del mismo tenor, inserta al folio 72, este Tribunal, lo valora en atención al principio de la comunidad y unidad de la prueba y de la unidad como demostrativo de tales hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió, respecto al ciudadano Darwin Arvelo, documentales marcadas con la letra “B”, inserta al folio 72, referente a liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades y dotación correspondiente al periodo 2011-2014. Al respecto, este Tribunal reproduce su valoración señalada en la prueba promovida por la parte actora, inserta al folio 06 de los autos. Así se establece.

Asimismo, Promovió documentales originales inserta a los folios 73 al 75, referente a liquidación de prestaciones sociales por 74 días, vacaciones y bono vacacional por 80 días, utilidades por 100 días y dotación correspondiente al periodo de 07/01/2013 al 14/12/2013, cuyo total arroja la cantidad de cuarenta y nueve mil treinta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 49.034, 48) y préstamo por la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00); liquidación de prestaciones sociales por 66 días, vacaciones y bono vacacional por 80 días, utilidades por 100 días y dotación correspondiente al periodo de 09/01/2012 al 15/12/2012, cuyo total arroja la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 35.624,32); liquidación de prestaciones sociales por 6 días, vacaciones y bono vacacional por 12,5 días, utilidades por 15,82 días y dotación correspondiente al periodo de 07/11/2011 al 16/12/2011, cuyo total arroja la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 3.499, 03). Al respecto, se desprende de dichas documentales los pagos efectuados a favor del ciudadano Darwin Arvelo en cada periodo laborado devengando un salario diario de Bs. 191, 64 en el año 2014, Bs. 147,13 año 2013, Bs. 117,70 año 2012, Bs. 94,13 año 2011, y su respectivo cargo como chofer, asimimo, se observa que las referidas documentales fueron debidamente firmados por el actor conjuntamente con su huella dactilar, este Tribunal, lo valora como demostrativo de tales pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió, respecto al ciudadano Ciro Arvelo, documental marcada con la letra “B”, inserta al folio 76, referente a liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades y dotación correspondiente al periodo 2010-2014. Al respecto, este Tribunal reproduce su valoración señalada en la prueba promovida por la parte actora, inserta al folio 05 de los autos. Así se establece.

Asimismo, Promovió documentales originales inserta a los folios 77 al 80, referente a liquidación de prestaciones sociales por 74 días, vacaciones y bono vacacional por 80 días, utilidades por 100 días y dotación correspondiente al periodo de 07/01/2013 al 14/12/2013, cuyo total arroja la cantidad de cuarenta y nueve mil treinta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 49.034, 48) y préstamo por la cantidad de diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 19.200,00); liquidación de prestaciones sociales por 66 días, vacaciones y bono vacacional por 80 días, utilidades por 100 días y dotación correspondiente al periodo de 09/01/2012 al 15/12/2012, cuyo total arroja la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 35.624,32); liquidación de prestaciones sociales por 66 días, vacaciones y bono vacacional por 68,75 días, utilidades por 87,01 días y dotación correspondiente al periodo de 10/01/2011 al 16/12/2011, cuyo total arroja la cantidad de veintitrés mil setecientos noventa y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 23.799,7); liquidación de prestaciones sociales por 66 días, vacaciones y bono vacacional por 68,75 días, utilidades por 87,01 días y dotación correspondiente al periodo de 18/01/2010 al 18/12/2010, cuyo total arroja la cantidad de veinte mil seiscientos noventa y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 20.392, 68). Al respecto, se desprende de dichas documentales los pagos efectuados a favor del ciudadano Darwin Arvelo en cada periodo laborado devengando un salario diario de Bs. 191, 64 en el año 2014, Bs. 147,13 año 2013, Bs. 117,70 año 2012, Bs. 94,13 año 2011, Bs. 75,46 año 2010, asimismo, se observa que las referidas documentales fueron debidamente firmados por el actor conjuntamente con su huella dactilar, este Tribunal, lo valora como demostrativo de tales pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con base a lo que antecede, se encuentra admitida la prestación del servicio y cargo desempeñado por parte de la demandada de autos, constituyendo los hechos controvertidos en el presente asunto, la reclamación de los conceptos peticionados por la parte accionante en su escrito libelar, toda vez que pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido, con base a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015, tomando en cuenta que los trabajadores reconocen los anticipos recibidos por prestaciones sociales y los demás conceptos labores, tal y como, se evidencia del escrito libelar y su manifestación expresa en la audiencia oral y pública de juicio, así como, la fecha de inicio y culminación del ciudadano Darwin Arvelo y el salario con base al cual los demandantes de autos pretenden una diferencia por los conceptos peticionados, no obstante, niega la parte demandada la procedencia de los pagos de dichos conceptos, por cuanto manifiesta que nada le adeuda ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad.

Precisado lo cual, debe este tribunal en primer término realizar ciertas consideraciones ante las confusas peticiones formuladas por la representación judicial de la parte actora, respecto a la aplicación de la norma la cual deviene –según su exposición en la audiencia oral y publica de juicio- de lo cual se precisa que partiendo del hecho relativo a que la aplicación de las convenciones colectivas constituye un asunto de mero derecho, en todo caso requiere la verificación de los extremos fácticos que soporten el hecho de que las partes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mismas. Es así que en el presente asunto, de las actas procesales se desprende claramente que la empresa demandada es una empresa cuya actividad principal es de la construcción y cuyo cargo desempeñado por los actores se encuentra previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015.

En este orden, se observa de los anexos cursantes a los folios 05, 06, 72 y 76 de los autos, que el ciudadano Ciro Arvelo inicio su relación laboral en fecha 07 de enero de 2010 y culmino el 25 de julio de 2014 y con respecto al ciudadano Darwin Arvelo inicio su relación laboral en fecha 07 de noviembre de 2011 y culmino el 18 de julio de 2014, los cuales se desempeñaron como chóferes, siendo su último salario devengado fue de Bs. 191,04; en tal sentido, pretende la representación judicial de la parte actora, la diferencia de los conceptos peticionados en el escrito libelar admitiendo los adelantos de pagos efectuados por la demandada de autos a favor de los demandantes.

Sin embargo, a pesar de lo que antecede este tribunal a los fines de extremar el principio de tutela judicial efectiva, y a fin de verificar el pago de los conceptos peticionados, advierte, que de las actas procesales se encuentra acreditado el salario devengado por los trabajadores durante los períodos de la prestación de sus servicios, tal y como, se evidencia de los recibos de pagos promovidos por la parte actora (folios 05 y 06), y asimismo por la parte demandada (folios 72 al 80), reconociendo al respecto la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral dichos pagos sin haberlos impugnados, de los que se desprenden el cargo desempeñado por el actor y la totalidad de los salarios devengado durante la vigencia de la relación de trabajo, así se observa que devengaron:

Darwin Arvelo
salario diario antigüedad art. 108 lot CV 37 vac. Art. 219 lot CV 42 util. Art. 174 lot CV 43 folios
07-11-2011 al 16-12-2011 94,31 828,18 1.178,87 1.491,98 75
09-01-2012 al 15-12-2012 117,7 12.838,32 9.416,00 11.770,00 74
antigüedad art. 142 lottt vac. Art. 190, 192 lottt util. Art. 132 lottt
07-01-2013 al 14-12-2013 147,13 17.199,08 11.770,40 17.865,00 73
07-11-2011 al 18-07-2014 191,64 69.846,36 8.941,92 34.127,78 72
sub-total 100.711,94 31.307,19 65.254,76
total cancelado 197.273,89

Ciro Arvelo
salario diario antigüedad art. 108 lot CV 37 vac. Art. 219 lot CV 42 util. Art. 174 lot CV 43 folios
18-01-2010 al 18-12-2010 75,46 7.289,04 5.187,87 6.565,77 80
10-01-2011 al 16-12-2011 94,31 9.109,98 6.483,81 8.205,91 79
09-01-2012 al 15/12/2012 117,7 12.838,32 9.416,00 11.770,00 78
antigüedad art. 142 lottt vac. Art. 190, 192 lottt util. Art. 132 lottt
07-01-2013 al 14-12-2013 147,13 17.199,08 11.770,40 17.865,00 77
07-11-2010 al 25-07-2014 191,64 128.827,60 10.220,16 36.454,78 76
sub-total 175.264,02 43.078,24 80.861,46
total cancelado 299.203,72

De lo anterior y a titulo ilustrativo se precisan los salarios percibidos por los trabajadores para cada periodo, tal y como, se evidencia de las pruebas promovidas por las partes y no controvertido en la audiencia oral de juicio el ultimo salario mensual devengado por los trabajadores para el mes de julio de 2014, es decir, la cantidad de Bs. 5.749,02, resultando al respecto, imposible para este Juzgado determinar un salario distinto al acreditado a los autos, y más aún aplicar otro distinto al tabulador de oficios de la convención colectiva de la industria de la construcción 2013-2015, cuando, si bien la parte actora señalo que su cargo desempeñado fue de chofer el mismo debió señalar a que denominación correspondía de acuerdo al tabulador de oficios de la referida convención, máxime cuando la representación judicial de la parte actora no objeto dicho salario, limitándose a señalar, el pago de la diferencia de los conceptos peticionados y no constatarse en autos que las partes se hayan sometido a tales disposiciones, se trata de una relación de trabajo que culminó en el año 2014.

De tal manera, siendo que lo pretendido por el actor es la reclamación de una diferencia estimada con base al ultimo salario devengado, toda vez que reconoció el actor en su libelo haber recibido liquidación de prestaciones sociales, la cual fueron consignados por la parte demandada a los folios 72 al 80, y de la cual se aprecia el ultimo salario devengado de Bs. 191.64 para ambos trabajadores, resulta improcedente el pago de diferencia de prestaciones sociales, máxime cuando partiendo de los salarios señalados en el cuadro que antecede, recalculada como fue la prestación de Antigüedad por este Juzgado con base a ello, y atendiendo a las disposiciones contenidas en la convención colectiva de la industria de la construcción (2013-2015) vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo, cuya aplicación fue reconocida por la parte patronal, y conforme a las cuales dicha antigüedad se calcula de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras, se desprende que no existe diferencia alguna, tal y como se observa de seguidas:

Darwin Arvelo
fecha de inicio 07/11/2011
fecha de culminacion 18/07/2014
02 años, 8 meses y 11 dias
salario diario Bs 191,64

periodo salario normal mensual salario diario alicuota de Bono Vac. alicuota de Util. salario integral diario
07/11/2011 al 07/11/2012 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/11/2012 al 07/11/2013 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/11/2013 al 18/07/2014 Bs 5.749,20 Bs 191,64 31,94 39,93 Bs 263,51

antigüedad
periodo salario integral días acumulados Total ant.
07/11/2011 al 07/11/2012 287,46 72 20.697,12
07/11/2012 al 07/11/2013 287,46 74 21.272,04
07/11/2013 al 18/07/2014 263,51 54 14.229,54
200 56.198,70
recibió 100.711,94
recibió pago adicional Bs. 44.513,24
Ciro Arvelo
fecha de inicio 07/01/2010
fecha de culminación 25/07/2014
04 años, 6 meses y 18 dias
salario diario Bs 191,64


periodo salario normal mensual salario diario promedio alicuota de Bono Vac. alicuota de Util. salario integral diario
07/01/2010 al 07/01/2011 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/01/2011 al 07/01/2012 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/01/2012 al 07/01/2013 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/01/2013 al 07/01/2014 Bs 5.749,20 Bs 191,64 42,59 53,23 Bs 287,46
07/01/2014 al 25/07/2014 Bs 5.749,20 Bs 191,64 21,29 26,62 Bs 239,55

antigüedad
periodo salario integral dias acumulados total ant.
07/01/2010 al 07/01/2011 287,46 72 20.697,12
07/01/2011 al 07/01/2012 287,46 74 21.272,04
07/01/2012 al 07/01/2013 287,46 76 21.846,96
07/01/2013 al 07/01/2014 287,46 78 22.421,88
07/01/2014 al 25/07/2014 239,55 36 8.623,80
336 94.861,80
recibió 175.264,02
recibió
pago adicional 80.402,22


Así pues, tomando como referencia lo que antecede, y considerando que lo pretendido por los actores, tal y como se ha establecido reiteradamente, es la reclamación de una diferencia estimada con base a un salario diario por la cantidad de Bs. 191,64 no controvertido en el presente asunto, por tanto, resulta improcedente la condenatoria por Indemnización por Despido, diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades máxime cuando la diferencia de estos tres últimos conceptos, devienen de una reclamación con base al último salario, lo cual no es posible cuando se trata de utilidades, considerando que debe atender al salario vigente para cada época, tal y como, se desprende los recibos de pagos aportados por la demandada que los mimos fueron cancelados en cada periodo y respecto a la vacaciones sólo es procedente cuando se trata del no disfrute, y no como en el presente asunto.

Con base a todo lo que antecede este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a declarar Sin lugar la demanda, tal y como, se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.


DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos CIRO MANUEL ARVELO MADERA y DARWIN NICOLAS ARVELO MADERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 7.278.603 y V.- 14.539.681 contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA AGROLLANOS, C.A..

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.

El JUEZ;


ABG. CESAR ANTONIO PÀLIMA

LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODDRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA;