N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000098


PARTE ACTORA: ARNALDO ANDRES MARTINEZ PERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, LOS GALLEGOS, C.A., representante legal MANUEL PASCUAL PITA COELLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION.-

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciséis, las pàrtes intervinientes solicitan de conformidad con lo estatuido en la Carta Magna, articulo 26 que consagra la Tutela Judicial efectiva, por lo cual solicitan se de en este acto la Audiencia Preliminar, por lo cual se dan por notificados de la misma y manifiestan que renuncia al lapso de la comparecencia. Ahora bien, vista la petición de las partes, este Juzgado acuerda celebrar la audiencia preliminar en aras de garantizar la estabilidad del proceso, y concatenado a la mediación que manifiestan mutuamente. Y así se resuelve. Siendo la 12:00 m, se encuentran en el Despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da inicio a la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados del presente asunto, e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, como en efecto así lo acuerdò este Tribunal, en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ARNALDO ANDRES MARTINEZ PERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.247.259, en contra de la EMPRESA Distribuidora de Lubricantes los Gallegos, C.A., representante legal Manuel Pascual Pita Coello, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano Arnaldo Martinez, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ALECIO VALERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365, quienes se denominarán parte “DEMANDANTE”; por la parte demandada, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES LOS GALLEGOS, C.A., el Profesional del Derecho, RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, con el carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802, según consta de poder, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: la suma de Dos millones quinientos ochenta y seis mil ciento ochenta y dos con noventa y ocho céntimos, (2.586.182,98), a ser cancelados en tres (03) cuotas de la siguiente manera: 1.- La suma de BS. 832.557,46, que se cancelan en este acto, en cheque a nombre del trabajador, librado contra la cuenta corriente de la demandada, cheque Nº 80037336. 2.- La suma de Bs. 876.812,76, para el día 24 de noviembre de 2016; 3.- La suma de Bs. 876.812,76 para el día 21 de Diciembre de 2016. En tal sentido expone la parte demandada: “En nombre de mi representada doy por aceptado el libelo de demanda parcialmente y además, quiero dejar constancia que por conversaciones sostenidas con el accionante en autos en el libelo en el folio uno `por error involuntario se colocó, que un 70 % de la comisiones se cancelaba en efectivo al trabajdor, lo cual no es cierto y es un hecho relevante en este libelo, por tal motivo, solicito respetuosamente se deje sin efecto. Es todo.” La parte actora en este acto conviene en lo solicitado, Es todo.” Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el ultimo de los pagos convenidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE “DEMANDANTE”




APODERO JUDICIAL DE LA “DEMANDADO”


LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

La Secretaria.

MMS/LCD