ASUNTO: JP51-L-2016-000070
PARTE ACTORA: ALEXANDER TOMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.976.525
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano MARTIN RAFAEL MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LEOPOLDO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.333.602 y la Sociedad Mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A. (SILMACA), RIF J-30768223-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Octubre de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALEXANDER TOMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.976.525 en contra del ciudadano JOSE LEOPOLDO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.333.602 y la Sociedad Mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A. (SILMACA), RIF J-30768223-0, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834 en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER TOMAS MORENO, ampliamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LEOPOLDO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.333.602 y la Sociedad Mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A. (SILMACA), RIF J-30768223-0, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana Juez impone a las partes en relación a lo siguiente: Designada como ha sido quien suscribe Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio Nº CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua y Juramentada como Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, tal y como se desprende del Libro de Actas llevado a tales efectos, por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; me aboco al conocimiento de la presente causa. En este estado, las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.190.000,oo). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 94850136 emitido a nombre del ciudadano ALEXANDER TOMAS MORENO por la cantidad de Bs.190.000, oo y de fecha 26 de Octubre de 2016, girado contra la cuenta número 01750094580072403886 de la entidad bancaria Banco Bicentenario, con aceptación de la parte demandante mediante su apoderado judicial. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento, así como las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral y demás indemnizaciones de carácter laboral y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda la entrega del escrito de promoción de prueba de la parte demandante. Finalmente el ciudadano Juez, le dio lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
Abg. INDIRA MORA PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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