ASUNTO: JP51-L-2015-000113

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MARTINEZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.513.923.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano YOEL JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.151.692 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.531.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil P &C SECURITY SERVICE, C.A., en la persona de su Director General ciudadano IVAN ALEJANDRO CAPRILES RAFFO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.051.503, ubicado en la Avenida Díaz Moreno, Edificio El Juncal, Piso Nº 3, Oficina Nº 34, Valencia, estado Carabobo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 31 de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.513.923., ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. INDIRA MORA PEÑA


LA SECRETARIA


Abg. YENNY DELGADO CEGARRA