ASUNTO: JP51-L-2016-000083

PARTE ACTORA: PRIMITIVO RAMÒN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.591.117.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Los Trabajadores ciudadana CARMEN LÒPEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LUVIFER SERVICIOS, C.A., y el ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-2.130.442, ubicado en el sector El Sol, calle Monagas, casa Nº 41, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas, estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se evidencia de documento poder.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 31 de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LUVIFER SERVICIOS, C.A., inscrita el 30 de mayo de 2008 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública y del ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.130.442, poder que presenta en original, el cual previa certificación se devuelve y consigna copia del mismo a los fines de ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano PRIMITIVO RAMÒN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.591.117, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. INDIRA MORA PEÑA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. YENNY DELGADO CEGARRA