ASUNTO: JP51-L-2016-000093

PARTE ACTORA: RAYSA MARIA LEDEZMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.977.265.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana ONELLA YSABEL PADRÒN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A. (CEJARCA), RIF: J-30680031-0, en la persona del ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.332.834, ubicado en La Calle Shettino Norte, Edificio Naon, Oficina 22, Sector Centro, diagonal al Hotel Comercio, Valle de La Pascua, estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 31 de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.332.834, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A. (CEJARCA), RIF: J-30680031-0, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana RAYSA MARIA LEDEZMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.977.265, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. INDIRA MORA PEÑA


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. YENNY DELGADO CEGARRA