REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000698
ASUNTO: AP01-S-2013-000698
Visto el Informe emitido por el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contentivo de PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en base al estudio Psico- Social efectuado al Penado NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, relacionado con los requisitos a cumplirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar la procedencia o no del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, esta Jueza procede al ABOCAMIENTO del asunto y pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
De lo establecido en el Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 488 de este Código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Artículo 483. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier Estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;
5. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente;
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba;
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
SEGUNDO:
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
1.- A los folios 183 al 186 de la quinta pieza de las presentes actuaciones, cursa evaluación psicosocial (social, psicológica y médica), practicada por el equipo multi-disciplinario, adscrito al Vice Ministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual se observa, que una vez analizadas todas las áreas, se arroja un diagnóstico integral emitiendo el equipo técnico evaluador pronóstico FAVORABLE, por estar el penado dispuesto a cumplir con las exigencias del tribunal; posee arraigo familiar hacia su grupo secundario; intimidación por la sanción legal impuesta; aparente primariedad.
2.- Según consta del cómputo de ejecución de sentencia definitivamente firme, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2013, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el encabezamiento del artículo 378 y 418, todos del Código Penal; en tal sentido, la sanción definitiva que le fue aplicada, en ningún caso excede de los cinco (5) años, autorizados por Ley.
3.- El ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, se encuentra actualmente en libertad; sin embargo el mismo permaneció detenido desde el día 12 de enero de 2013 hasta el 29 de abril de 2013, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
3.- Al folio 197 de la quinta pieza de las presentes actuaciones, consta Certificación de Antecedentes Penales, registrados por el ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, quien no presenta sentencias condenatorias anteriores a la que nos ocupa en el presente proceso.
5.- Según Informe elaborado al ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, el mismo tiene residencia fija en: BARRIO JOSÉ FELIX RIBAS, ZONA 1, CALLEJÓN “HOLA QUE TAL”, CASA Nº 15, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA; y de la Constancia de residencia, cursante al folio 160 de la quinta pieza de las actuaciones.
TERCERO:
En este orden de ideas, y una vez efectuada la revisión de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentra ajustada a Derecho la procedencia del otorgamiento de dicho beneficio a favor del ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, en el sentido que se han completado todos y cada uno de los requisitos exigidos por Ley para procedencia, requiriéndose que se comprometa formalmente al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se le impongan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482.3 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el encabezamiento del artículo 378 y 418, todos del Código Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, titular de la cédula de identidad No: V-13.487.416, con ocasión a sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el encabezamiento del artículo 378 y 418, todos del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen como condiciones ha ser cumplidas por el Penado para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, y a las cuales debe comprometerse, durante el lapso de UN (1) AÑO, las siguientes:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
2. Abstenerse de visitar lugares nocturnos o donde se ingiera licor.
3. Presentar constancia de trabajo cada TRES (03) MESES, ante el Delegado de Prueba. .
4. Seguir todas las instrucciones del delegado de prueba.
5. Asistir cada TRES (03) MESES a programas de orientación, atención y prevención, dirigido a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese lo acordado en el presente auto a la Fiscalía 82º del Ministerio Público con Competencia a Nivel nacional en materia de Ejecución de Sentencia, ofíciese al Delegado o delegada de Prueba, notifíquese a la Defensora Pública 56º con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas
.
Notifíquese al penado de autos, a los fines de que comparezca ante la sede de este tribunal y sea impuesto de la presente decisión y del compromiso legal.
Ofíciese a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que actúen de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO