REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13-10-2016

206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana ANA CECILIA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.312.188, causahabiente del De-Cujus AURA JOSEFINA RODRIGUEZ ARAUJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 964.530, quien falleció Ab-Intestato, el 08 de julio de 2016, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO,


ABG. JOWAR PERNIA.