JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Luzby Morales, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por la ciudadano MUJID DARAUCHE en contra de ABDALLAH DARAUCHE Y AMIRA KANDILL DE DARAUCHE, en la cual expuso:


“…Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano MUJID DARAUCHE en contra de ABDALLAH DARAUCHE Y AMIRA KANDILL DE DARAUCHE, así como la diligencia presentada por el Abogado Nicolás López Gómez y el escrito presentado por el Abogado Froilan Rodríguez Trujillo, en los cuales señalan que soy acreedora de la sanción disciplinaria que dispone el Código de Ética del Juez Venezolano y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuando aducen incurrí en violación del referido código de ética, señalando además que me están presionando para dictar decisiones a preferencia de alguna de las partes. Considera esta administradora de justicia, que lo prudente y proporcionado, resulta en de inhibirme en el presente proceso encuadrando lo que aquí esgrimido en el ordinal 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,



Exp. Nro. 7.766-16

SMCB/tam/od.-