JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por SIMULACIÓN, es seguido por la ciudadano PABLO PIERMATTEI en contra de ALFREDO FLORES, en la cual expuso:


“…En fecha 16 de Septiembre de 2.016, fue recibido el expediente proveniente del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, en el juicio seguido por la partes a-quo descritas, donde una de las partes el ciudadano Alfredo Flores interpuso en mi contra, denuncia por ante la inspectoría de tribunales, lo que conllevó la apertura de averiguaciones por parte dicha inspectoría, en el expediente administrativo número 130198. En consecuencia, lo mas prudente es inhibirme en el presente proceso, encuadrando lo que aquí esgrimido en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.770-16

SMCB/tam/od.-