JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la Inhibición que cursa al folio veintidós (22) del presente expediente, fechado el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por DIANA AL MATAR ISSA contra RODOLFO JOSE RIVERO AVILA, en la cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que me unen lazos de amistad con el demandado de autos ciudadano RODOLFO JOSE RIVERO AVILA, por ser éste pariente de mis primos maternos. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para esta Juzgadora, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil.”
En tal sentido, es pertinente resaltar que en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, la confianza en el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, esto es, en el buen hacer de los Jueces y Magistrados, es básica para alcanzar el adecuado clima de paz social y convivencia pacífica entre sus ciudadanos. Es por ello, que tanto el Constituyente Primario, como el Legislador prevén determinados instrumentos jurídicos destinados a garantizar el derecho de toda persona a ser juzgada por jueces y magistrados imparciales: La Inhibición y la Recusación responden a esta finalidad.
La imparcialidad judicial se encuentra consagrada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.3, que establece:
“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal Competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Ahora bien, una vez analizada la imparcialidad como Garantía Constitucional que debe concurrir en todo proceso, hemos de examinarla, aplicada al caso en concreto, y desde el punto de vista legal, vale decir, procesal, o adjetivo, debe esta Alzada, vista que la presente Inhibición está hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y así se decide.
La Jueza Accidental,
Dra. Ingrid Josefina Hernández
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nro. 7.730-16
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