REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000136
ASUNTO : JL01-P-2001-000136
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.854.025, nacido en Guatire, estado Miranda el día 09-04-1962, hijo de Domiga Torres y Ricardo Navas
DELITO: TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACINTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 33 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: EXTINCION DE PENA POR MUERTE.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el contenido del Oficio N° 9700-252-4909, ( que riela en el folio 186 de la pieza única del asunto penal ) suscrito por la Licenciada Marisol Hevia Medina, Comisaría Jefa de la Subdelegación de San Juan de los Morros, de fecha 25-05-2011, en donde expresa lo siguiente : Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle, en atención a su comunicación número 668, de fecha 29-04-11, emanado de ese despacho, donde solicita información referente a Orden de captura del ciudadano RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-6.840.525, asimismo se le informa que una vez consultada la persona que refiere en el Sistema de Investigación e Información Policial ( SIIPOL) , el mismo arrojo (sic) que no posee Orden de Captura, y registra como “OCCISO “…(omissis)…”
En razón de ello, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Por sentencia dictada en fecha 06 de Noviembre de 1989 por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se condenó al penado RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, Venezolano, cédula de identidad N° V-6.854.025, nacido en Guatire, estado Miranda el día 09-04-1962, hijo de Domiga Torres y Ricardo Navas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACINTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 33 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( ya derogada ), vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Según se desprende del oficio N° 9700-252-4909, de fecha 25-05-2011, donde la Licenciada Marisol Hevia Medina, manifiesta que el penado RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-6.840.525, aparece como Occiso
TERCERO: El artículo 103 del Código Penal establece: “...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos...”.
Conforme al contenido de la disposición transcrita, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la pena impuesta al penado RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-6.854.025, ya que al haberse producido la muerte del penado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica, en razón de que la pena que se le impuso en su debida oportunidad al referido ciudadano es de carácter eminentemente personal, no extensible a sus herederos.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, con plena vigencia desde el 01-01-2013, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta ciudadano RAMON ANTONIO NAVAS TORRES, Venezolano, cédula de identidad N° V-6.854.025, nacido en Guatire, estado Miranda el día 09-04-1962, hijo de Domiga Torres y Ricardo Navas, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia Paz y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

LA SECRETARIA,
ABG. MARIELBI TERAN MORENO