REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004432
ASUNTO : JP01-P-2010-004432

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, nacido el día 16-10-1979, de 37 años de edad, natural de Santa Lucía del Tuy, estado Miranda, soltero, hijo de Hermes Toledo y Luisa Ojeda, residenciado en la calle abierta, casa N° 25, puerto la Cruz, estado Anzoátegui
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (HURTO) y PORTE ILICUTO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: RATIFICACION DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; revisando de Oficio el presente asunto penal N° JP01-P-2010-004432, que le lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, nacido el día 16-10-1979, de 37 años de edad, natural de Santa Lucía del Tuy, estado Miranda, soltero, hijo de Hermes Toledo y Luisa Ojeda, residenciado en la calle abierta, casa N° 25, puerto la Cruz, estado Anzoátegui, este Tribunal decide lo siguiente : Primero: el penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, el día18 de Enero de 2011 admitió los hechos ( decisión que riela desde el folio 138 al folio 142 de la pieza N° 01 del asunto penal ) , y que fue publicada la sentencia el día 26 de Enero de 2011( que riela desde el folio 156 al folio 164 de la pieza N° 01 del asunto penal ) , y quien fue acusado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (HURTO) y PORTE ILICUTO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Segundo : el día 09 de Junio de 2011, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico ejecuta la Sentencia en contra el penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, y ese mismo día realiza la Apertura la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ordenándose Oficiar a la unidad técnica N° 5 de apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Juan de los Morros, Para que se le realicen el informe psicosocial ( decisión que riela desde el folio 215 al folio 216 de la pieza N° 01 del asunto penal )
Así las cosas, en razón de lo antes expuesto procede este Tribunal a ratificar la apertura del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena en lo siguientes términos:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba o delegada de prueba. 4) Que presente oferta de trabajo; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, consideró este Tribunal que era procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado y suficientemente identificado, por lo que en esta oportunidad se ratifica dicha apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación al penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, nacido el día 16-10-1979, de 37 años de edad, natural de Santa Lucía del Tuy, estado Miranda, soltero, hijo de Hermes Toledo y Luisa Ojeda, residenciado en la calle abierta, casa N° 25, puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien deberá dentro de los ocho (08) días al ser notificado dirigirse ante este Tribunal, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Coordinación de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Juan de los Morros, Para que se le realicen el informe psicosocial al penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, remitiéndose copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
3) Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito, a los fines que informe si existe admitida acusación contra el penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, o si le fue otorgada y/o revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Ratificar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.838.684, nacido el día 16-10-1979, de 37 años de edad, natural de Santa Lucía del Tuy, estado Miranda, soltero, hijo de Hermes Toledo y Luisa Ojeda, residenciado en la calle abierta, casa N° 25, puerto la Cruz, estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELBI TERAN MORENO