REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-001729
ASUNTO : JJ01-P-2014-000048
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jaira Josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el barrio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO en GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano en relación con los artículos 80, 82 y 83 ejusdem
VICTIMA: JOSE GREGORIO LAYA CHACON
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-PD11-2016-247 ( que riela en el folio 235 de la pieza única del asunto penal ) , suscrita por la Defensora pública N° 11 del estado Guárico Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en defensa de los Intereses y Garantías Constitucionales del penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jaira Josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el barrio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, estado Guárico, en donde le solicita a este tribunal se Aperture el Procedimiento del destacamento de Trabajo, y se ordene la practica del la evaluación psicosocial, se acuerde recabar sus antecedentes penales, se acuerde recabar informe conductual y record conductual de penado.
Revisada de manera exhaustiva la presente causa fundamentado este Tribunal conforme a los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Apertura el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, : Primero: el Penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO en GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano en relación con los artículos 80, 82 y 83 ejusdem Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 28 de Abril de 2014, situación
situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, más la redención del día 7 de Julio de 2016 de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS( que riela desde el folio 219 al folio 226 de la única pieza del asunto penal ) , que hacen una sumatoria de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que cumplirá totalmente en fecha 03 de febrero de 2020, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día (03-02-2020)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la Mitad de la pena, lo que es igual a un tiempo TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que los cumplirá el día 10 de Octubre de 2016. Régimen abierto: al cumplir 2/3 de la pena impuesta, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá en fecha 20 de diciembre de 2017. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS de PRISION, y que podrá optar a partir de la fecha 10 de Julio de 2018. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CINCO 05) AÑOS de PRISION, y que podrá optar a partir de la fecha 10 de Julio de 2018.
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos la Mitad de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Guárico (los Pinos) a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación Psico Social e informen a este Tribunal si el penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Guárico ( los Pinos )
• Oficial Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Paz para solicitar los antecedentes penales del penado JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463.

• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JOSE MIGUEL MANUITTT ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.100.463, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 18-10-1984, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jaira Josefina Escalante y de Pedro Miguel Manuitt, residenciado en el barrio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, estado Guárico, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO