REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2013-006968
ASUNTO : JK01-P-2016-000004

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 02-07-1971, de 45 años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, hijo de Telmo Rodríguez Seijas y de Constanza García, residenciado en la Urbanización Bella Vista, manzana 25, casa N° 04, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO en la Comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR GASTOS O COMPROMISOS ILEGALES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, Previstas y sancionados en los artículos 52, 58,59 y 70, Todos de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ambas leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA: FUNDACION PARA LA INVERSION SOCIAL DEL ESTADO GUARICO (FUNDACIÓN PATRIA SOLCIALISTA)

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Visto como Definitivamente firme ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 30 de Agosto de 2016, la cual se encuentra inserta desde el folio doscientos tres (203) al folio doscientos nueve (209) de la Novena (09) Pieza y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2016, inserta a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la pieza Nueve (09) del asunto penal, mediante la cual se condenó por Admisión de los Hechos al ciudadano VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 02-07-1971, de 45 años de edad, Licenciado en contaduría Pública, hijo de Telmo Rodríguez Seijas y de Constanza García, residenciado en la Urbanización Bella Vista, manzana 25, casa N° 04, San Juan de los Morros, estado Guárico quien Fue Condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES de PRISION, por lo contemplado en los artículos 52,58,59 y 70, Todos de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con los artículos 83, 74, 37 del Código Penal Venezolano, concatenado con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad y el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción en relación a la inhabilitación para ejercer cargos en la función pública por el lapso de Cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena, por su participación COOPERADOR INMEDIATO en la Comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR GASTOS O COMPROMISOS ILEGALES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, en Perjuicio de la FUNDACION PARA LA INVERSION SOCIAL DEL ESTADO GUARICO ( FUNDACION PATRIA SOCIALISTA ) ; y quién admitió ser cooperador inmediato en la comisión de los delitos descritos, todo de conformidad con el artículo 471 ordinal 1º en relación con el 474 y el 476 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su EJECUCIÓN; a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
El sentenciado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, fue aprehendido por primera y única vez el día 28 de Junio de 2013, por su participación como COOPERADOR INMEDIATO en la Comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR GASTOS O COMPROMISOS ILEGALES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA , Previstas y sancionados en los artículos 52,58,59 y 70, Todos de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ambas leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Fundación para la Inversión Social del Estado Guárico ( Fundación para la Patria Socialista ),permaneciendo el penado antes señalado y suficientemente identificado en autos, privado de su libertad hasta la presente fecha 17 de octubre de 2016, por lo que tiene un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , el penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, ha cumplido la Pena Corporal.
Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por haber sido condenado e penado ut supra mencionado a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, la fecha de culminación se fijará cuando el penado cancele la multa del Veinte ( 20 %) por Ciento del valor de los bienes objeto de los delitos, de conformidad con el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
Ahora bien, El Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros aplicó en la Sentencia en donde se Condenó a los penados ut supra el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción vigente para el omento en que ocurrieron los hechos , que preceptúa lo siguiente : “ el funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la Presente ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo establecido en el articulo 81 de este decreto con rango, valor y fuerza de ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido en esta norma.
El lapso de inhabilitación a que se refiere este artículo será determinado por el juez, de acuerdo con la gravedad del delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el mismo…” (Negrillas del Tribunal), Contemplada esta inhabilitación en el articulo 65 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito…“
Así Las cosas, en Aplicación de lo contemplado en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra la Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en Contra del penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, Resolviendo este Tribunal de Ejecución Notificar de la Ejecución y Cómputo de Sentencia Definitivamente a la Contraloría General de la República (CGR) , y a la Oficina Nacional de Presupuesto ( ONAPRE) dependiente del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, entes encargados de la Inhabilitación de la Función Pública, y quienes son los encargados del seguimiento, vigilancia y aplicación de la Inhabilitación Sancionada en la sentencia que comenzará a hacerse efectiva posterior al cumplimiento de la condena que se hará efectiva a partir de la cancelación del Veinte (20 %) por ciento del valor de los bienes objeto de los delitos.
En relación a la Multa impuesta en la sentencia que Estima el articulo 52 del decreto con rango, valor y fuerza de ley Contra la Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en contra del penado, la misma fue estimada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial penal del estado Guárico en razón del 20 % del total de los bienes objetos de la presente causa, cuyo porcentaje en este acto No se realizará el cálculo debido a que la misma debe ser Revisada exhaustivamente cada una de las cuentas bancarias y cotejar cada uno de los documentos aportados por la directiva de la Fundación para la Inversión Social del Estado Guárico, por un experto contable, decidiendo este Tribunal de Ejecución que la misma será dada por decisión separada, debido a ello se le Notificará a la Oficina del Tesoro de la presente Multa a Cancelar por el Penado ut supra mencionado, y que se Podrá realizar ante cualquier Banco Comercial en Territorio Venezolano que recaude o reciba dinero procedente de Multas impuesta por sentencia de Tribunales Penales.
En Relación al levantamiento y cese de la medida preventiva cautelar innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, este Tribunal de Ejecución se Pronunciara por decisión separada.
Ahora bien, al penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, fue condenado por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción , y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de dicho Instrumento Jurídico que establece: “SEGUNDA: La Comisión de los delitos contemplados en esta Ley se tendrá como de Lesa Patria.”, Con esta afirmación concluye quien aquí decide que delitos de Lesa Patria son aquellos que atentan contra la seguridad del estado, en consecuencia la Ley Contra la Corrupción equipara los delitos contra el patrimonio público como delitos contra la seguridad del Estado y por ende de la nación.
Asimismo el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que :…(omissis)…” No Prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes… (omissis)…” (Negrillas del Tribunal),
en razón a ello le correspondería al penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, pagar o cancelar la totalidad de la multa impuesta para que pueda darse por cumplido el presente asunto penal y obtener su Libertad Plena.
Así las cosas, Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico le Otorga la Prelibertad al penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, ordenándose Oficiar al Director del Centro Penal en donde se encuentra recluido, siendo notificado el penado que deberá presentarse ante este Tribunal el día 19 de octubre de 2016, a las diez (10.00) am. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474,478, del Código Orgánico Procesal Penal, y Disposición final segunda del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Se EJECUTA la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en contra del penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 02-07-1971, de 45 años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, hijo de Telmo Rodríguez Seijas y de Constanza García, residenciado en la Urbanización Bella Vista, manzana 25, casa N° 04, San Juan de los Morros, estado Guárico quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por su participación como COOPERADOR INMEDIATO en la Comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR GASTOS O COMPROMISOS ILEGALES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA , Previstas y sancionados en los artículos 52,58,59 y 70, Todos de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ambas leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la FUNDACION PARA LA INVERSION SOCIAL DEL ESTADO GUARICO ( FUNDACIO PATRIA SOLCIALISTA ) SEGUNDO : se le otorga Pre-libertad al penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, quien ha cumplido con la pena corporal impuesta. TERCERO : en relación al pago de la multa impuesta en la sentencia en razón del Veinte (20 % ) por ciento del total de los bienes objetos de la presente causa al penado VICTKTHELMO LENIN RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.954, el calculo de ese Veinte (20 %) por ciento se hará en acto separado, ya que la misma debe ser Revisada exhaustivamente cada una de las cuentas bancarias y cotejar cada uno de los documentos aportados por la directiva de la Fundación para la Inversión Social del Estado Guárico, por un experto contable, CUARTO : En Relación al levantamiento y cese de la medida preventiva cautelar innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, este Tribunal de Ejecución se Pronunciara por Decisión separada
Todo de conformidad con los artículos 471, 474, 478, del Código Orgánico Procesal Penal, y Disposición final segunda del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a los Defensores privados. Se ordena Oficio de Boleta de Pre-libertad al Director del Centro Carcelario
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior. Envíese Copias Certificadas de esta Decisión y de la Sentencia Condenatoria mediante Oficios a la Contraloría General de la República en su sede en Caracas (según lo estipulado en el articulo 101 de la ley contra la corrupción), a la Contraloría del estado Guárico, a la Oficina del Tesoro en la ciudad de Caracas., y a la Fundación para la Inversión Social del estado Guárico. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA.
ABG. MARIELBI TERAN MORENO