REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003498
ASUNTO : JP01-P-2005-003498
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor, residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: MARIA CRISTINA BARRIOS
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del ESTADO GUARICO DANIEL MONTANI
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisando en este acto de Oficio la Presente Causa penal que se le lleva al penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico, Este Tribunal de Ejecución decide lo siguiente después de realizar una revisión exhaustiva del asunto penal , observando lo siguiente: Primero : el penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099,fue detenido por Primera vez el día 23 de 2005 y condenado por el tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de juicio del circuito Judicial penal del estado Guárico a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARRIOS Segundo : al penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, el día 6 de julio de 2009 se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, teniendo para ese momento el tiempo de cumplimiento de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS, restando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS , ( decisión que riela desde el folio 203 al folio 205 de la pieza N° 02 del asunto penal ) Tercero : el día 31 de Agosto de 2009 se recibe Oficio N° 090752, ( que riela en el folio 218 de la segunda pieza del asunto penal ), suscrito por la Directora de la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , en donde se dirige a este Tribunal para referirnos que según comunicación N° 727 de fecha 09-07-2009 la cual guarda relación con el penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, y quien debió presentarse ante la residencia supervisada hasta la fecha en al cual suscribe el oficio no se había presentado.
Cuarto : el día 23 de Noviembre de 2009 este Tribunal Primero de ejecución le Revoca la Medida Alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto al penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( decisión que riela desde el folio 02 al folio 03 de la pieza N° 03 del asunto penal ), ordenándose el día 25 de Noviembre de 2009, mediante oficio N° 1208 dirigido ala Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Ordenándose su Aprehensión. Quinto : el día 12 de Mayo de 2011 mediante oficio N° 800/20011 dirigido al jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC) , se ratifica la aprehensión del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( que riela en el folio 12 de la pieza N° 03 del asunto penal ) Sexto : el día 27 de Enero de 2014 mediante oficio N° 166/2014 Dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se ratifica la aprehensión del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( que riela en el folio 14 de la pieza N° 03 del asunto penal )
Así las cosas, observa quien aquí decide que la Presente causa penal que se lleva al penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, NO se encuentra PRESCRITA, y en Consecuencia lo dable en Derecho es ratificar la Captura en contra del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, quien se encuentra evadido de las Responsabilidades del cumplimiento de la condena. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA RATIFICAR LA CAPTURA DEL PENADO FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor, residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico, en razón de NO ESTAR PRESCRITA LA PENA por el cual fue Condenado, y quien al ser capturado por el órgano policial quienes deberán colocarlo a la orden de este Tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a su detención, de conformidad al articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Notifíquese a la Fiscalia Novena y a la Defensa Pública. Publíquese y Regístrese lo decidido. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO