REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002716
ASUNTO : JP01-P-2009-002716
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251,645, Natural de Maracay, Estado Aragua, Nacido el día 18-05-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa N° 03, Maracay, estado Aragua
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: MUTO DE PUENTE FIORINA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSORA PÜBLICA N° 11 del ESTADO GUARICO, ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISION: SE OTORGA REGIMEN ABIERTO COMO FÒRMULA LATERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
Revisada de oficio el asunto principal Nº JP01-P-2009-002716, que se le lleva al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Este Tribunal Para Otorgar el Régimen Abierto, Observa: Primero : el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control , Sede san Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante Sentencia por Admisión de los Hechos dictada 22-06-2011 y publicada el día 30-06-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana FIORINA MUTO DE PUENTE. Segundo : El penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, fue detenido 16 de Junio de 2009 ( 16-06-2009), por primera y única vez permaneciendo detenido hasta la presente fecha de hoy 19 de Octubre de 2016, computándosele el tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS de Prisión, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, que culminará de cumplir el día 15 de junio de 2019 alas Doce (12:00 del Mediodía ) Tercero : se hace constancia que rielan desde el folio 196 al folio 200 de la pieza N° 04 del asunto penal ofertas de trabajo y constancia de residencia respectivamente del penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645. Cuarto: riela desde el folio 75 al folio 78 y su vuelto de la pieza N° 05 del asunto penal, corre inserto informe psicosocial con Pronostico Favorable y Grado de Clasificación Mínima correspondiente al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, que se expresa en dicho informe psicosocial lo siguiente en donde el equipo evaluador suscribe los siguiente (que riela en el folio 78 de la pieza N° 05 del asunto penal ) : “- APOYO FAMILIAR FUNCIONAL- DESEOS DE CAMBIO- AUTOCRITICA Y REFLEXION –PROYECTO DE VIDA VIABLE- MUESTRA DE EMPATIA HACIA LA VICTIMA “
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo sin alteraciones en el examen mental, sin síntomas de organicidad ni transtorno de la personalidad, proyecto de vida estable, deseos de superación, capacidad para comprometerse con la norma indicada, empatía con la victima, primariedad penitenciaria, bajo lenguaje carcelario, elementos éstos que a criterio del Tribunal Primero de Ejecución , demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y consigo mismo.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
… Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
… Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo más ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Residencia Supervisada “ Saturnino Angulo Ariza “, ubicada En Maracay, Conforme a las sugerencias dadas por el equipo Multidisciplinario dadas en el resultado de la Evaluación Psicosocial, el penado deberá realizar trabajos comunitarios, e igualmente deberá someterse a las condiciones que a bien tenga a considerar las delegadas de pruebas que le sean asignadas en el Centro de Residencia Supervisada.
2. NO DEBERÁ AUSENTARSE de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución al cual se exhorte para la vigilancia del presente beneficio, sin la debida autorización, la cual debe ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.
3. Deberá ubicar y mantener una ocupación laboral, particularmente la señalada en los requisitos aportados y que consta en autos.
4. no podrá participar en actos delictivos ni frecuentar sitios en donde se expendan bebidas alcohólicas ni substancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumirlas
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ) ; comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645,quien DEBERÁ PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SU LIBERTAD A LOS FINES DE IMPONERSE DE LA DECISIÓN y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Saturnino Angulo Ariza “, ubicada en Maracay, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: SE OTORGA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251,645, Natural de Maracay, Estado Aragua, Nacido el día 18-05-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa N° 03, Maracay, estado Aragua, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ Saturnino Angulo Ariza “ , ubicada en Maracay. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO