REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 14-06-1993, de 22 año de edad, hijo de Edid Elena Moreno y de williams Morales, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Fermín Toro, callejón Xiomara, casa Número 37, cerca del sector las Palmas, San Juan de los Morros, estado Guárico, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; Previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 en su Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
VICTIMA: G.C.P (se omite el nombre por mandato de ley)
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSOR PÚBLICO N° 05: ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA del ESTADO GUARICO

Recibida el día 13 de Octubre de 2016 la evaluación Psicosocial de fecha 20-07-2016 ( que riela desde el folio 223 al folio 226 y su vuelto de la pieza N° 04 del asunto penal ) ; practicado al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 14-06-1993, de 22 año de edad, hijo de Edid Elena Moreno y de williams Morales, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Fermín Toro, callejón Xiomara, casa Número 37, cerca del sector las Palmas, San Juan de los Morros, estado Guárico, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”, mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cual determinó que el pronóstico de comportamiento futuro de dicho penado es “DESFAVORABLE”, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: …(omissis)…”
.- BAJO NIVEL DE AUTOCRITICA
.- METAS ENGRANADAS EN LA CONVENIENCIA DE NECESIDADES SUPERFLUAS
.- ESCASOS HABITOS LABORALES… (omissis)…”

Concluye entonces el Tribunal, que siendo la evaluación psicosocial y su pronóstico favorable requisitos necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva en su artículo 488 (Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por los cuales debe declararse en consecuencia IMPROCEDENTE, el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por el cual optaba el prenombrado penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al reo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se Declara improcedente el beneficio de Destacamento de Trabajo para el penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, por haber sido evaluado Desfavorable por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario. Notifique al penado, y a la Defensa Pública y a la Fiscalia Novena del estado Guárico. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION.

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO