REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001495
ASUNTO : JO01-P-2012-001495

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: DANIEL DE ABREU MUJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.851, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 17-03-1990, de 26 años de edad, hijo de Paula Mújica y de José de Abreu, de profesión u Oficio indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Sector los Rosales, Calle Francisco de Miranda, casa Nº 0145, cerca del Liceo avento Isaac en la avenida Bolívar, el Sombrero, Estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem
VICTIMAS: KARINA DEL ROSARIO OJEDA, BETTY VELASQUEZ, OSKAR TORRES Y KARINA MARTINEZ

DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el Escrito Nº GU-SJ-PE-DP10-2016-195, suscrito por la Defensora Pública N° 11 Marydee Rodríguez Carrillo, ( que riela en el folio 161 de la pieza N° 04 del asunto penal ), en donde solicita Aperturar el Procedimiento de Libertad Condicional a su defendido DANIEL DE ABREU MUJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v- 18.971.851, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 17-03-1990, de 26 años de edad, hijo de Paula Mújica y de José de Abreu, de profesión u Oficio indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Sector los Rosales, Calle Francisco de Miranda, casa Nº 0145, cerca del Liceo avento Isaac en la avenida Bolívar, el Sombrero, Estado Guárico, este Tribunal revisada las actas del asunto Penal para Decidir sobre lo peticionado Acuerda lo siguiente :
Primero : Se realiza cómputo de pena en esta misma fecha 20 de Octubre de 2016, Mediante la cual este Tribunal, establece lo siguiente: el penado DANIEL DE ABREU MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.851, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas KARINA DEL ROSARIO OJEDA, BETTY VELASQUEZ, OSKAR TORRES Y KARINA MARTINEZ, y fue detenido por primera vez en fecha 18-03-2012, otorgándosele el día 4 de Febrero de 2015 la medida alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto ( decisión que riela desde el folio 54 al folio 56 y su vuelto del pieza N° 04 del asunto penal ), permaneciendo en el cumplimiento de la pena hasta la fecha de hoy, haciendo un cómputo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena el día 18 de Diciembre de 2018, a las doce (12:00) del medio día. Y así se decide.
Segundo : el Penado DANIEL DE ABREU MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.851, puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece que se aplicará la Norma mas favorable, siendo la mas favorable la norma vigente al momento de que ocurrieron los hechos objetos de este procedimiento, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles:
- Destacamento de Trabajo: Tiempo Superado
-Régimen abierto: Tiempo Superado
- Libertad Condicional: Tiempo Superado.
-Confinamiento: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS y VEINTIDIOS (22) DIAS, que podría optar a partir del día 18-09-2017.
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el penado cumple con el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, tiempo este que de acuerdo al cómputo de pena de esta misma fecha 18-10-2016 ya superó, teniendo el penado un tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le es aplicable de conformidad con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que le es mas favorable; se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado DANIEL DE ABREU MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.851, por lo que en consecuencia se ordena recaudar los requisitos que están previstos en los numerales del referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar los requisitos establecidos en la mencionada norma la cual establece:
Artículo 488 “…La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución,…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3.-Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-
Cuarto: El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:
- Oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario (06) en San Fernando de Apure, Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 7 N° 05 , detrás del Registro Principal de San Fernando de Apure, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado DANIEL DE ABREU MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.851, ha cometido algún delito o falta , o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
-Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del estado Guarico de esta ciudad, cumpliendo pena.
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.

Notificar al Penado DANIEL DE ABREU MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.851, a lo fines de informarle que debe consignar a través de sus familiares, defensa por sí mismo, constancia de residencia. Y así se decide. Ofíciese a los organismos correspondientes, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION LA SECRETARIA

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG.MARIELBI TERAN MORENO