REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: MIGUEL ANGEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 31-05-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Jennys Yamilet Pimentel, residenciado en la calle uno, sector Guaireries, casa N° 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial “los Pinos “del estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO; Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: JOSE ANGEL INFANTE
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Visto el Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-224, ( que riela en el folio 08 de la pieza N° 04 del asunto penal ), suscrito por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, Defensora Pública N° 11 del Estado Guárico ,e n defensa de los intereses del penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 31-05-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Jennys Yamilet Pimentel, residenciado en la calle uno, sector Guaireries, casa N° 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente bajo una medida alternativa de cumplimiento de pena, en donde le solicita al tribunal lo siguiente : …(omissis)…” Ratifico mediante el presente, solicitud de fecha 26-06-2016, donde se requiere se acuerde PRACTICAR NUEVO COMPUTO (sic) DONDE SE DETERMINE FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y FECHAS EN QUE PODRÁ OPTAR A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS MAS (sic) PRÓXIMA; ellos a los fines de que el penado tenga perfecto conocimiento de la fecha de finalización de la pena (sic) así como la fecha en que podrá requerir su próxima medida de pre-libertad…(omissis)…”
En razón de tal petición por parte del Defensora Pública N° 11, este Tribunal realiza un revisión exhaustiva de la causa: en fecha 01 de Abril de 2016 este Tribunal realizó Redención por el trabajo y actualización del cómputo de la pena de MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, determinando lo siguiente: (omissis)… “ Así las Cosas el penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, ha permanecido detenido TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, de Cumplimiento de pena, más la redención corregida ( que riela desde el folio 127 al folio 132 de la pieza n° 03 del asunto penal de fecha 14 de Abril de 2015 ), en al cual redimió SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que hacen una sumatoria de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS , más la redención de esta misma fecha de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS realizada en esta misma fecha que hacen una sumatoria de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de Diciembre de 2018. Si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA, es decir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, ya Superados. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirán el día 4 de Octubre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: cuando Cumpla las Tres Cuartas Partes de la Pena (2/3), es decir CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán el día 24 de abril de 2017, si antes no ha redimido pena. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta (3/ 4), es decir, CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán el día 24 de abril de 2017, Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 24 de Diciembre de 2018…(omissis)…”
Ahora bien, este Cómputo se mantiene en virtud de que el penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, ni el Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario ha aportado documentos que avalen otra Redención por el estudio, el trabajo y participación en actividades deportivas o educativas. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: el día 01 de Abril de 2016 se Decidió Redimir parcialmente la pena y actualización del cómputo de pena cumplida del penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, quien podrá optar en las siguientes fechas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA, es decir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, ya Superados. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirán el día 4 de Octubre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: cuando Cumpla las Tres Cuartas Partes de la Pena (2/3), es decir CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán el día 24 de abril de 2017, si antes no ha redimido pena. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta (3/ 4), es decir, CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán el día 24 de abril de 2017, Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 24 de Diciembre de 2018. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.665, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del Estado Guárico. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA,

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG. MARIELBI TERAN MORENO