REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002926
ASUNTO : JP01-P-2010-002926

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
PENADO: JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, nacido en fecha 28-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana de Aponte y de Antonio Padilla, residenciado en el barrio Los Coloraditos, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Quesera Santa Bárbara, el Sombrero, estado Guárico
DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO

RATIFICAR LA APERTURA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÖN DE LA PENA
Visto el escrito N° GU-SJ-PE-2016-237 ( que riela en el folio 126 de la pieza N° 2 del asunto penal ), sucrito por al defensora Marydee Rodríguez Carrillo, Defensora Pública N° 11 del Estado Guárico, quien en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, nacido en fecha 28-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana de Aponte y de Antonio Padilla, residenciado en el barrio Los Coloraditos, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Quesera Santa Bárbara, el Sombrero, estado Guárico , quien le manifiesta al este Tribunal de Ejecución lo siguiente : Tal como consta en autos que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a mi representado, y como quiera que ha transcurrido el tiempo establecido en el articulo 112 del Código Penal, solicito formalmente de decrete la Prescripción de al pena, y en consecuencia se decrete la extinción de la misma…(omissis)…”
por lo cual este Tribunal de Ejecución Revisa de Manera exhaustiva este asunto penal, decidiendo basado en las siguiente consideraciones: PRIMERO: el día 25 de Julio de 2016 este Tribunal de Oficio Revisó el presente asunto penal ( decisión que riela desde el folio 109 al folio 113 de la pieza N° 2 ), que se le lleva al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, decidiendo Ratificar la Apertura de la Suspensión de la Ejecución de la pena del día 15 de Febrero de 2012, en razón de que el delito de Drogas es imprescriptible, por tal motivo se acordó notificar a las partes y al penado de autos indicándosele que Debería Dirigirse ante este Tribunal para se impusiera de la siguiente decisión, y posteriormente Realizar Todas las diligencias para ser evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54. Haciéndose la Advertencia al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, que deberá ser
Previamente evaluado por el equipo técnico, y siendo calificados en mínima Seguridad y de manera Favorable, para poder este Tribunal otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya que es la única vía legal para que pueda ser cumplida la sanción que se les impuso por la admisión de los hechos, observando Este tribunal que el delito por el cual fueron condenados no prescribe por ser considerado por el Máximo Tribunal Venezolano como delito de lesa humanidad SEGUNDO : se hace Constancia que riela en el folio 122 y su vuelto e la pieza N° 2 del asunto penal, Boleta de Notificación de fecha 26 de Julio de 2016, dirigida al defensor Público N° 11 del estado Guárico en donde se le informa de la Ratificación de la Apertura de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado José Gregorio Francisco Aponte, titular de al cédula de identidad N° 18.490.736, debidamente firmada, con fecha 8-8-16, recibida ante la defensa Pública a las Dos (2:00) pm, y recibida ante el Alguacilazgo de la Estado Guárico el día 16-08-16.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la Solicitud de la defensora Pública N° 11, Marydee Rodríguez Carrillo, del Estado Guárico, quien realiza la solicitud de Prescripción para su defendido José Gregorio Francisco Aponte, titular de al cédula de identidad N° 18.490.736, hace las siguientes aseveraciones : Primero : ratificar al Decisión del Día 25 de Julio de 2016 de la Ratificación de la apertura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, y quien su defensa se dio por notificada el día 8-8-2016, según consta en Boleta de notificación que se encuentra inserta en la pieza N° 2 en el folio 122. Segundo : este Tribunal Acuerda exhortar a la Defensora Pública N° 11, Marydee Rodríguez Carrillo, del Estado Guárico, a que Realice las Revisiones Previas de los Diversos expedientes que por Motivo del Desempeño como defensora Pública lleva o habrá de llevar ante Este Tribunal, dicho exhorto iría en función es de No realizar peticiones o solicitudes que ya el Tribunal haya Resuelto, y que se ah Comprobado que se le dado por Notificada, implicando esfuerzo humano, material de oficina y notificaciones por el alguacilzazo que ya realizó, ya que podría interpretar este Tribunal que está actuando bajo Temeridad o de Mala Fe. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, : PRIMERO : SE RATIFICA la decisión de fecha 25 de Julio de 2016 al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, nacido en fecha 28-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana de Aponte y de Antonio Padilla, residenciado en el barrio Los Coloraditos, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Quesera Santa Bárbara, el Sombrero, estado Guárico, SEGUNDO : SE EXHORTA ala Defensora Pública N° 11 del estado Guárico Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, a que revise previamente los expedientes que lleva ante este Tribunal en función de No realizar peticiones o solicitudes que ya el Tribunal haya Resuelto, y que se ha Comprobado que se dado por Notificada, ya que implica esfuerzo humano, material de oficina y notificaciones por el alguacilzazo que ya realizó, ya que podría interpretar este Tribunal que está actuando bajo Temeridad o de Mala fe . Ofíciese a la Dirección Nacional para el Régimen Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54; a fin de que se la realice el Informe psicosocial al penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736.Notifíquese al Penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. ROBBI VELIZ