REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009058
ASUNTO : JP01-P-2012-009058

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. ROBBI VELIZ RODRIGUEZ
PENADO : LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, Residenciado en el callejón el cementerio, casa N° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano
VICTIMA: LOCAL COMERCIAL VARIEDADES BRITO
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA: PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS

DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Visto el escrito Nº GU-SJ-PE-DP11-2016-238 ( que riela en el folio 190 de la pieza N° 03 del asunto penal ) , suscrito por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, defensora Pública N° 11 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, quien ocurre ante este Tribunal en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del Penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, Residenciado en el callejón el cementerio, casa N° 22, San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde le manifiesta a este Tribunal de Ejecución , lo siguiente : …(omissis)…” En razón de haberse acordado la fórmula Alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo al up (sic) supra señalado ciudadano, y por cuanto se obvió realizar nuevo cómputo en razón de la medida acordada, donde se determine fechas en que podrá optar a las siguientes fórmulas de cumplimiento de pena y se determine además la fecha de cumplimiento de pena, es por lo solicito se acuerde la practica (sic) de l (sic) mismo… (Omissis)…”
Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado LEONARDO JOSE LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.925,fue condenado a Cumplir la Condena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES de PRISION, más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos Vicente Ramón Paredes y Juan José Reyes Hernández, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue de detenido el día 24 de Octubre de 2012, situación que permaneció inalterable hasta el día de 20-10-2015, día en que se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, medida alternativa que según lo evidencia el informe procedente de la Coordinación de la UTSO N° 05 de San Juan de los Morros, estado Guárico, y quien ha cumplido hasta el momento el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE ( 09) DIAS más la redención de fecha 7 de Noviembre de 2015 de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS ( que riela desde el folio 166 al folio 167 de la Segunda pieza del asunto penal ), que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de cumplimiento de pena; restándole por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS de la pena Impuesta de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION , culminará de cumplir el día Siete de Julio de 2019 (07-07-2019), oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: Tiempo ya Superado. Régimen abierto: ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, que podrá optar a partir del día 17-01-2017. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de PRISION, que podría optar a partir de la fecha 29 de Noviembre de 2017.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 en San Juan de los Morros, estado Guárico. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado y se realicen los trámites legales que deba realizar la Dirección de ese Centro. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG. ROBBI VELIZ RODRIGUEZ