REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° v-24.234.220, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 17-01-1995, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alejandro Malave y de Fausta Isabel Arias, residenciado en el sector Brisas del Peñón, calle 19 de Abril, detrás de la escuelita de las Brisas, Altagracia de Orituco, estado Guárico
DELITO: COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AHRAVADO,, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84.2 ambos del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE ANGEL INFANTE
DEFENSA PÚBLICA N° 05 ABOGADO DANIEL MONTANI VILORIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: SE RATIFICA LA APERTURA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2016-178 (que riela en el folio 10 de la pieza N° 04 del asunto penal), suscrito por el abogado Daniel Montani Viloria, Defensor Público N° 05 del estado Guárico, quien en nombre y representación de su defendido el penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 24.234.220,
Le manifiesta a este Tribunal lo siguiente: … (omissis)…” Ratifico solicitud inicio de procedimiento para la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena de conformidad con los artículos 470, 471, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito expedir copias simples de la resolución a emitir de lo aquí solicitado… ( omissis)…”
Es por ello, que Este Tribunal revisa exhaustivamente el presente asunto penal, y Decide Basado en las siguientes consideraciones: Primero: el penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° v-24.234.220, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 17-01-1995, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alejandro Malave y de Fausta Isabel Arias, residenciado en el sector Brisas del Peñón, calle 19 de Abril , detrás de la escuelita de las Brisas, Altagracia de Orituco, estado Guárico, admitió los hechos el día 18 de Diciembre de 2013 ante el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, Siendo publicada la sentencia ese mismo día ( decisiones que rielan desde el folio 108 al folio 112 , y desde el folio 117 al folio 122 respectivamente de la pieza N° 02 del asunto penal ), por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AHRAVADO,, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84.2 ambos del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL INFANTE, siendo condenado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, siendo sustituida la medida privativa judicial de libertad que pesaba sobre el ciudadano ut supra nombrado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en : 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de conformidad con el articulo 250 y 242.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos otorgándosele la Libertad. Segundo : el día 23 de enero de 2014, este Tribunal Primero ejecuta la sentencia y cómputo de pena en contra del Penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° v-24.234.220, ( que riela desde el folio 130 al folio 131 de la pieza N° 02 del asunto penal ), determinándose que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, por un lapso de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir para ese momento de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de PRISION .Tercero : al revisar el sistema juris 2000 con respecto a las presentaciones del penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-24.234.220, dejó de presentarse ante este Tribunal el día 25-09-2015, sin que se tenga conocimiento de el por qué no se ha presentado más, ni por él mismo , ni por algún familiar ni por la defensa, haciendo la salvedad este Tribunal que no basta estar presentadose ante el tribunal, sino que el penado debe someterse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y ello involucra que su Defensa Debe estar pendiente de su Ejecución, y hacer todo lo posible para que cumpla a cabalidad con la responsabilidad que ha asumido. Empero este Tribunal valora lo
Establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal Ratifica la Apertura del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizada el día 22 de Enero de 2014, para el penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-24.234.220, quien se le aperturó la medida y hasta este instante no ha Realizado NINGUNA Diligencia en torno a la Efectiva aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Siendo que deberá Dirigirse a este Tribunal para ser impuesto de la Presente decisión y posteriormente Realizar Todas las diligencias para ser evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54.
Se le advierte al penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-24.234.220, que deberá ser Previamente evaluado por el equipo técnico, y siendo calificado en mínima seguridad y favorable, que este Tribunal le podrá otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya que es la única vía legal para que pueda ser cumplida la Sanción que se le impuso por la admisión de los hechos, observando Este Tribunal que el delito por el cual fue condenado no se encuentra prescrito, y podría ser revocada la Medida cautelar impuesta por el Tribunal de Juicio en su ocasión . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley : SE RATIFICA APERTURA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del día 22 de Enero de 2014 Al penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° v-24.234.220. Ofíciese a la Dirección Nacional para el Régimen Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54; a fin de que se la realice el Informe psicosocial al penado JOSE ALEJANDRO MALAVE ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-24.234.220. Solicite información a los Alguacilazgos del Distrito Capital, del estado Aragua y de este estado si el penado en referencia ha tenido una acusación en su contra. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION LA SECRETARIA
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG. MARIELBI TERAN MORENO