REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006875
ASUNTO : JP01-P-2010-006875
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MILDRED ABREU CUMARIN
PENADO: KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, Natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Yomara Moreno y de Oswaldo Peña, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, casa N° 30,San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, único Aparte del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ORIANA MARGARITA SEVILLA JIMENEZ

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Revisadas de Oficio la presente actas que conforman el asunto penal N° JP01-P-2010-006875, que se le lleva la penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, Natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Yomara Moreno y de Oswaldo Peña, residenciado en el barrio aeropuerto, cale NEGRO Primero, casa N° 30,San Juan de los Morros, estado Guárico ; se determina que el mismo, cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; en consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento acerca del cumplimiento de pena, procede a decidir haciendo previamente la revisión cronológica del expediente y así se observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Junio de 2015 el Juzgado Primero de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictó sentencia publicada en fecha 03 de Septiembre de 2015 ( decisión que riela desde el folio 62 al folio 70 de la pieza N° 02 del asunto penal ) en donde condena al ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, único Aparte del Código Penal Venezolano SEGUNDO: En fecha 11 de Marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual definitivamente firme la sentencia, se ordena la ejecución del correspondiente fallo, determinadose que el penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; fue detenido el día 15-12-2010- hasta el día 17-12-2010, fecha e la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Guárico,, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad de dos (02) días , y quien posteriormente siéndole otorgada la medida cautelar dejó de acatar las obligaciones impuestas por el tribunal, ocasionado que el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado guarico, para realizar la audiencia preliminar necesitó librar orden de aprehensión el día 24 de Marzo de 2015, siendo aprehendido el día 8 de junio de 2015, fijándose la audiencia Preliminar para el día 11 de Junio de 2015, y quien en ese acto el hoy penado decidió admitir los hechos, siendo ingresado al centro para procesados “ 26 de Julio “ , determinadose que el penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; cumpliría la totalidad de la pena el día 05 de Octubre de 2016, en que se le dará la Libertad Plena por el presente Asunto Penal , en ese mismo acto se le aperturó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por ser la Condena impuesta menos de Cinco (05) años de pena TERCERO: en fecha 22 de Octubre de 2015 el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Guárico recibe oficio N° 0898-2015, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal de control- sede San Juan de los Morros, suscrito por el abogado Rudy Antonio Carvallo Flores en donde expresa que el día 05 de Febrero de 2015 ese Tribunal Municipal realizó la presentación por porte ilícito de arma de Fuego del hoy penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126.
En esa misma fecha, se constata que el penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; cumpliría la totalidad de la pena el día 05 de Octubre de 2016 a las Ocho (08:00 ) horas de la mañana, quien en definitiva ha cumplido la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, único Aparte del Código Penal Venezolano; razón por la cual queda así extinguida como consecuencia, la pena principal por la cual resultó condenado el ciudadano supra identificado, por cumplimiento de la misma, conforme al artículo 105 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias decretadas, se verifica que el ciudadano penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en atención al contenido de las mismas, es necesario invocar, el actual criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 940 de fecha 21/05/2007 con ponencia de la Magistrada, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; y sentencias números 2442, 2443, 2444, 135, 488 y 496, de fechas 20/12/2007 (las tres primeras), 21/02/2008, 28/03/2008 y 03/04/2008, respectivamente, todas con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, entre otras; que complementándose entre sí con carácter vinculante, han establecido de manera fehaciente, la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia consagrada en el artículo 16.2 del Código Penal; y observando las múltiples desaplicaciones que por control difuso efectuaren los Tribunales de instancia en cuanto a su aplicación es por lo que, considera este Tribunal, en estricto respeto de la doctrina del Máximo Tribunal, que dicha pena accesoria no ha de imponerse al penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, so pena de incurrir en crasa violación de sus derechos y garantías constitucionales y en falta de aplicación de los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal acuerda en el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, Natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Yomara Moreno y de Oswaldo Peña, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, casa N° 30,San Juan de los Morros, estado Guárico; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal derivada del delito de

ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único Aparte del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano , decreta que el ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, Natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Yomara Moreno y de Oswaldo Peña, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, casa N° 30,San Juan de los Morros, estado Guárico; cumplirá la totalidad de la pena a la cual fue condenado, por lo que se declara extinguida la pena el día 05 de Octubre de 2016 a las Ocho (08:00) de la mañana, y en consecuencia la responsabilidad criminal derivada del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, único Aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ORIANA MARGARITA SEVILLA JIMENEZ. todo en virtud de que ha cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta; se ordena la EXCARCELACIÓN del penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126,suficientemente identificado, solo y únicamente por la presente causa N° JP01-P-2010-006875, para lo cual se ordena LIBRAR OFICIO Y BOLETA DE EXCARCELACIÓN POR LIBERTAD PLENA, al Director del Centro de Procesados “26 de Julio “, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros-Estado Guárico siempre y cuando no pese sobre el penado otra orden de detención Judicial, por otra causa, remitir anexo a la misma con copia de la presente decisión. SEGUNDO: Se decreta de igual forma la extinción de las penas accesorias que le fueran impuestas al penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, conforme al criterio reiterado y sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se acuerda dar por concluido el presente asunto signado con la nomenclatura JP01-P-2010-006875, que se le siguió al penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal N° 11 con competencia en materia de Ejecución de Sentencia: Notifíquese al penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL) del ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, sólo y exclusivamente por el asunto JP01-P-2010-006875. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME, con copia certificada de la decisión. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz. Regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese lo conducente y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED ABREU CUMARIN.