REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002913
ASUNTO : JK01-P-2013-000002

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ
PENADO: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1982, de 34 años de edad, de oficio mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el barrio Bicentenario, calle el carmen, casa N° 02, el Sombrero, estado Guárico, actualmente recluido en el internado judicial de Guárico “Los Pinos “
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del código Penal Venezolano
VICTIMA: ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-150 (que riela en el folio 209 de la pieza N° 08), suscrito por la Defensora Pública N° 11 del estado Guárico, Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, quien actúa ante este Tribunal
en defensa de los Derechos Constitucionales del Penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1982, de 34 años de edad, de oficio mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el barrio Bicentenario, calle el carmen, casa N° 02, el Sombrero, estado Guárico, actualmente recluido en el internado judicial de Guárico “Los Pinos “, quien solicita a este tribunal se Pronuncié con respecto al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento para su defendido. Este tribunal después de haber realizado una revisión exhaustiva del asunto penal decidiendo lo siguiente : Primero : el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico – sede San Juan de los Morros por admisión de los hechos, siendo publicada la sentencia el día 29 de enero de 20123, imponiéndosele una condena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de Cooperador inmediato de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del quien en vida se llamara Aníbal Ramón Parra Bolívar Segundo : Según lo expresa el articulo 53 del Código Penal Venezolano vigente : Artículo 53 : “Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena…(omissis)…” , Consta a los folios 182 al folio 189 de la pieza N° 08 del asunto penal auto de Redención judicial de la pena por el trabajo y actualización del cómputo de la pena del día 20 de julio de 2016, realizado por este Tribunal, en la cual se hace constancia que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, opta a la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir en la gracia de Confinamiento desde el día 22 de julio de 2016. Consta en los folios ya mencionados Redención por el trabajo y el cómputo de la pena cumplida de fecha 20 de julio de 2016 en donde el penado redime la pena en CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que sumado al tiempo físico hasta esa misma fecha era de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) Días, más la redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que hacen un sumatoria de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de Prisión de pena cumplida de la Sentencia, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, que culminará de cumplir el día 22 de Enero de 2019 ( sin antes no ha redimido pena ) , por lo que el penado de autos optar a la conmutación de resto de la pena en la Gracia del confinamiento Tercero : según lo expresa el articulo 53 del Código Penal Venezolano vigente : Artículo 53 : “Todo reo condenado a presidio o prisión… (omissis), observado conducta ejemplar… (Omissis)…”
Observa quien aquí decide que según lo expresa la constancia de conducta ( que riela en el folio 181 de la pieza N° 08 del asunto penal ) ,suscrita por el Director del Internado Judicial de Guarico “ Los Pinos “ , y los funcionarios Alicia Páez de Control Penal, Yulbrynner Gaviria del Departamento de Educación, Gustavo Ramírez del Departamento Social , el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, ha demostrado una conducta BUENA, y en tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE, el penado desde el punto de vista de su temperamento opta al confinamiento, correspondiéndole a este Tribunal hacer un análisis de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico , con la finalidad de hacer constancia de verificar si constan los documentos necesarios para concederlo, según lo manifiesta el articulo 20 del Código Penal Venezolano . “ la pena de confinamiento consumiste en la obligación impuesta al reo , de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera instancia…(omissis)…”
Cómo se observa de la lectura del artículo in comento, debe el confinado residir en un Municipio distinto y distante por lo menos a cien (100) kilómetros de la escena del crimen, así como del Municipio donde se encontrare domiciliado el penado al momento de la comisión del delito, de igual manera la victima para la fecha de la sentencia de primera instancia, Al verificar este Tribunal el sitio del suceso, fue realizado en las Tinajas vía el Sombrero, estado Guárico ( según consta en el folio 01 de la pieza N° 01 del asunto penal ), haciéndose constancia de la distancia por mas de Cien (100) kilómetros en donde residirá el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, según Constancia de Trabajo inserta en el folio 166 y Constancia de Residencia inserta en el folio 169 de la pieza N° 08 del asunto penal, en donde nos manifiesta que vivirá en la Urbanización Santa Isabel, manzana 8, calle 100 casa N° 08, de San Juan de los Morros, emitida por el Consejo Comunal “ Santa Isabel , suscrita por el ciudadano Richard Morgado, miembro del consejo comunal, Verificando este Tribunal, el segundo requisito referente al lugar y condiciones del mismo, para la realización del confinamiento CUARTO : el articulo El artículo 56 del Código Penal Venezolano, contiene otros requisitos de obligatorio análisis, siendo que el mismo establece: Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso “ , Con especto a esta parte del articulo contiene varios requisitos , ya que excluye al reincidente del beneficio de la conmutación de la pena, y también lo excluye por la vía de haber cometido delitos con sujetos pasivos calificados o bajo motivos o circunstancias calificantes, y No Observa quien aquí decide al revisar exhaustivamente el presente asunto penal ningún documento emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en donde se le informe a este Tribunal la participación o no del penado en algún delito anterior al que se decide.
Así las cosas, este Tribunal bajo la competencia dada por el articulo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que expresa lo siguiente : “ Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, y extinción de la pena…”
Considerando quien aquí decide, que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, No cumple con los requisitos para la concesión de la conversión del resto de a pena que le queda por cumplir en Confinamiento, considerando IMPROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA, por cuanto no llena los Extremos exigidos por el articulo 56 del Código Penal Venezolano. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO realizada por la defensora Pública N° 11 del estado Guárico, Marydde Rodríguez Carrillo, quien lo peticionó a favor de su Defendido el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, por No reunir los requisitos del articulo 56 del código penal venezolano, en razón de los antecedentes penales. Notifíquese al Penado de autos. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ