REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
San Juan de los Morros, 06 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003531
ASUNTO : JP01-P-2010-003531

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MILDRED ABREU CUMARIN
PENADO: ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha de nacimiento 26-04-1963, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de JOSEFA BRIZUELA (V) y ASCANIO TORREALBA (F), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, casa S/Nº, frente a la bodega, San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO : TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: APERTURA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan De los Morros , asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal Revisa de Oficio y de Manera exhaustiva este asunto penal, decidiendo basado en las siguiente consideraciones: Primero : el Penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha de nacimiento 26-04-1963, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de JOSEFA BRIZUELA (V) y ASCANIO TORREALBA (F), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, casa S/Nº, frente a la bodega, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Admitió los hechos el día 03 de Octubre del 2011 ante el tribunal segundo de Primera instancia en funciones de juicio del circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenados a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, siendo sustituida la medida privativa judicial de libertad que pesaba sobre el penado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que estuvo detenido por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÌAS de la pena impuesta. Segundo: el día 17 de enero de 2012 se ejecuta la sentencia condenatoria y ese mismo día se efectúa la apertura de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena a favor del penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, solicitándosele la realización del informe psicosocial y al consignación de los respectivos documentos que avalen la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Ahora bien, por Decisión N° 99, expediente N° 15-0206, de fecha 02 de Marzo de 2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, que aceptó la desaplicación del articulo 177 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas decidiendo lo siguiente : …” 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucional que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al requisito para la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido no exceda en su límite máximo de seis (06) años, y, en consecuencia, ordenó el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de los penados Keyner Rafael Jiménez y José Antonio Cañizales Olivo.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
3.- Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
4.- Se ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación…(omissis)…”
Otorgando la Posibilidad de conceder a Cualquier Tribunal de Ejecución que conozca causas de Drogas de Menor Cuantía de La República Bolivariana de Venezuela la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por que este Tribunal Primero de ejecución basado en esta decisión de la Sala Constitucional.
este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar la Apertura del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal). Y así se decide.
Así las cosas, al Ratificar la apertura del procedimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA ,titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, Deberá ACUDIR a este Tribunal para ser impuesto de la Presente Decisión y posteriormente Realizar Todas las diligencias para ser evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54.
Se le advierte al penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, que deberá ser Previamente evaluado por el equipo técnico, y siendo calificado en mínima Seguridad y de manera Favorable, para poder este Tribunal otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya que es la única vía legal para que pueda ser cumplida la sanción que se le impuso por la admisión de los hechos, observando Este tribunal que el delito por el cual fue condenado no prescribe por ser considerado por el Máximo Tribunal Venezolano como delito de lesa humanidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la Decisión N° 99,expediente N° 15-02-06 de fecha 02-03-2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, : SE RATIFICA APERTURA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha de nacimiento 26-04-1963, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de JOSEFA BRIZUELA (V) y ASCANIO TORREALBA (F), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, casa S/Nº, frente a la bodega, San Juan de los Morros, Estado Guárico; de conformidad con lo pautado en la decisión N° 99 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Marzo de 2016, que Desaplicó el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, y que hace posible el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a aquellas penas por Drogas de Menor Cuantía. Ofíciese a la Dirección Nacional para el Régimen Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54; a fin de que se la realice el Informe psicosocial al penado ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.228, Notifíquese al Penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED ABREU CUMARIN