REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009227
ASUNTO : JP01-P-2012-009227

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MILDRED ABREU CUMARIN
PENADO: MARCOS RAMÓN PINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 07-07-1958, de 58 años de edad, casado, de oficio Obrero, domiciliado en la calle el triunfo, casa N° 2, frente a la bodega de Mandinga, El Sombrero, estado Guárico
DELITO: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: GIORGIO SCUCCES SPADOLLA

DECISIÓN: RATIFICACION DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada de Oficio el presente asunto penal N° JP01-P-2012-009227, que le lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado MARCOS RAMÓN PINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 07-07-1958, de 58 años de edad, casado, de oficio Obrero, domiciliado en la calle el triunfo, casa N° 2, frente a la bodega de Mandinga, El Sombrero, estado Guárico, este Tribunal decide lo siguiente : Primero: el penado MARCOS RAMÓN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, el día 08 de Agosto de 2013 se hizo efectiva la admisión de los hechos, en razón de que previamente el penado ut supra habia llegado a un acuerdo reparatorio contemplado en los articulos 41 y 42 del Código Organico Procesal Penal efectuado el dia 08 de mayo de 2013, con la victima e incumplió el mismo, siendo condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÖN, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias prevista en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLLA Segundo : el día 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico ejecuta la Sentencia en contra del penado MARCOS RAMÓN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, ( decisión que riela desde el folio 02 al folio 04 de la pieza N° 02 del asunto penal ), y en ese mismo dia Apertura la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena ( decisión inserta desde el folio 05 al folio 08 de la pieza N° 02 del asunto penal )
Así las cosas, en razón de lo antes expuesto procede este Tribunal a ratificar la apertura del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena en lo siguientes términos:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba o delegada de prueba. 4) Que presente oferta de trabajo; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, consideró este Tribunal que era procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados antes mencionados y suficientemente identificados, por lo que en esta oportunidad se ratifica dicha apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación al penado MARCOS RAMÓN PINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 07-07-1958, de 58 años de edad, casado, de oficio Obrero, domiciliado en la calle el triunfo, casa N° 2, frente a la bodega de Mandinga, El Sombrero, estado Guárico, quien deberá dentro de los ocho (08) días al ser notificado dirigirse ante este Tribunal, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Coordinación de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Juan de los Morros, Para que se le realicen el informe psicosocial al penado MARCOS RAMÓN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730,, remitiéndose copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
3) Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito, a los fines que informe si existe admitida acusación contra el penado MARCOS RAMÓN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, o si le fue otorgada y/o revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Ratificar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado MARCOS RAMÓN PINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.730, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 07-07-1958, de 58 años de edad, casado, de oficio Obrero, domiciliado en la calle el triunfo, casa N° 2, frente a la bodega de Mandinga, El Sombrero, estado Guárico; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
Abg. MILDRED ABREU CUMARIN