REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

205° y 156°



ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.676-14.
MOTIVO: Daños Materiales y Moral
PARTE ACTORA: INVERSIONES VALLE FRESCO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Ramón Luís Vivas Frontado y Yury Emilio Buaiz Valera, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 49.403 y 34.757 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Luís Eduardo Bruzzo Valero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Carlos Eduardo Toro Valera y Karla Carolina Toros Belisario, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 78.820 y 184.291 respectivamente

I
En fecha 08 de julio de 2.014, este Tribunal admitió la demanda, intentada por el ciudadano Enrique Ledezma del Corral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.519.430, de este domicilio, procediendo con el carácter de Presidente General de la sociedad de comercio INVERSIONES VALLE FRESCO, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 33, Tomo 14-A de fecha 01 de noviembre de 2.006 y su modificación inscrita bajo el No. 5, Tomo 8-A Pro de fecha 09 de marzo de 2.009, estando asistido por los abogados Jorge Vega Mejía y Yury Emilio Buaiz Valera, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 13.201 y 34.757 respectivamente, por daños materiales y moral.
Admitida la demanda y habiéndose dado por citado el demandado a través de sus apoderados judiciales, abogados Carlos Eduardo Toro Valera y Karla Carolina Toro Belisario, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 78.820 y 184.291, tal como se evidencia en escrito de fecha 19 de marzo de 2.015, el cual riela al folio 12 de la segunda pieza del expediente.
Seguidamente la representación judicial del ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valero, presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal Octavo del Código de Procedimiento Civil, o sea la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Fundamentándola en la querella que interpuso por los delitos de explosión por impericia y lesiones personales culposas graves, querella esta que fue redistribuida por la fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico y que el mencionado asunto cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en espera de imputación del ciudadano demandante Enrique Ledezma del Corra, escrito que riela del folio 16 al folio 18 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 30 de abril de 2.015, comparecieron ante el Tribunal los abogados Ramón Luís Vivas Frontado y Yury Emilio Buaiz Valera, actuando con el carácter acreditado en autos, de manera expresa y formal, categórica e indubitable, rechazaron y contradijeron la cuestión previa opuesta, por cuanto presuntamente, la misma de forma alguna constituye una cuestión prejudicial que reúna los elementos que la ley adjetiva civil y la interpretación doctrinaria y jurisprudencial han establecido para la procedencia de la existencia de tal cuestión prejudicial, escrito que riela del folio 19 al folio 21 de la segunda pieza del expediente.
Abierta la incidencia a pruebas, ambas partes promovieron pruebas dentro del lapso legal al efecto, siendo la oportunidad legal para dictar la decisión en la incidencia, el Tribunal lo hizo declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, riela del folio 52 al folio 59 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de contestación a la demandada incoada en contra de su representado Luís Eduardo Bruzzo Valero, riela del folio 60 al folio 75 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Ramón Vivas Frontado, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copia de los folios señalados, riela al folio 76 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 77 al folio 550 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, se acordó la apertura de nueva pieza en el presente expediente, riela al folio 551 de la segunda pieza del expediente.
Del folio 02 al folio al folio 43 de la tercera pieza del expediente, se encuentran insertas las pruebas promovidas por las partes.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, se acordó la apertura de nueva pieza en el presente expediente, riela al folio 44 de la tercera pieza del expediente.
Del folio 02 al folio 07 de la cuarta pieza del expediente, se encuentra inserta la respuesta enviada por la Fiscalía Superior del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela del folio 08 al folio 13 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 13 de agosto de 2.015, fue declarada desierto el acto para tomar la testimonial de la ciudadana Milca Josefina Aular Monagas, titular de la cédula de identidad No. 7.288.007, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 24 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 13 de agosto de 2.015, comparecieron ante el Tribunal los abogados Carlos Toro, Ramón Vivas y Jorge Vega, actuando con el carácter acreditado en autos, acordando la suspensión del lapso probatorio, riela al folio 25 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.015, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Theranyel Acosta Mújica, riela al folio 26 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.016, se acordó la suspensión del lapso probatorio solicitado por las partes de común acuerdo, riela al folio 27 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2.015, compareció ante el tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos e interpuso formal tacha del testigo Luís Jaime, riela al folio 28 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal Ramón Vivas y Jorge Vega, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitaron nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 29 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, se efectúo el acto para la designación de expertos en el presente juicio, riela del folio 30 al folio 33 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, compareció ante el tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el diferimiento de la inspección judicial promovida, riela al folio 35 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, se efectúo el acto para la designación de expertos en el presente juicio, riela del folio 36 al folio 39 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Toro, se acordó nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, riela al folio 41 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.015, se constituyó el Tribunal en el conjunto Residencial Valle Fresco, según acta que riela del folio 42 al folio 46 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Benigno Sotomayor González, titular de la cédula de identidad No. 7.289.510, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 70.938, acepto el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 47 de la cuarta pieza del expediente. En fecha 25 de septiembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Norberto José Sarmiento Míreles, titular de la cédula de identidad No. 17.063.503, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 231.908, acepto el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 48 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Juan Heredia, titular de la cédula de identidad No. 4.390.905, riela al folio 49 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal Ramón Vivas y Jorge Vega, actuando con el carácter acreditado en autos, insistieron en el testimonio del ciudadano Luís Jaime, riela al folio 51 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.015, fue recibido el informe remitido por el Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos, riela del folio 52 al folio 63 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.015, fue recibido el informe remitido por el Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos, riela del folio 65 al folio 69 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.015, se acordó la designación de nuevo experto, recayendo en la persona de Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, riela al folio 70 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Juan Heredia Pérez, titular de la cédula de identidad No. 4.390.905, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 34.783, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 72 de la cuarta pieza del expediente. En fecha 01 de octubre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Juan Heredia, titular de la cédula de identidad No. 4.390.905, riela al folio 73 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de octubre de 2.015, vista la diligencia suscrita por los abogados Jorge Vega y Ramón Vivas, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 75 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, titular de la cédula de identidad No. 4.813.383, riela al folio 76 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Juan Heredia Pérez, titular de la cédula de identidad No. 4.390.905, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 34.783, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 78 de la cuarta pieza del expediente. En fecha 06 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, titular de la cédula de identidad No. 4.813.383, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 38.274, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 79 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de octubre de 2.015, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 80 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2.015, fueron declarados desiertos los actos para tomar las testimoniales de los ciudadanos Mariletza Stefany Contreras, Isnaldo García, Humberto Yovanny Mendoza, anabel Vargas Cacique, Moisés Jiménez, Dalila Mariliana Stefany Contreras y Carlos Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.439.450, 15.145.270, 15.711.370, 8.679.368, 5.161.022, 14.705.536 y 13.151.636 respectivamente, riela del folio 81 al folio 87 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal a rendir testimonial los ciudadanos José Gregorio Pérez y Luís Augusto Jaimes Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.889.014 y 3.663.702 respectivamente, riela del folio 88 al folio 99 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 22 de octubre de 2.015, compareció ante el tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial y la presentación de testigos, riela al folio 100 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Toro, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial y para la presentación de los testigos, riela al folio 101 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los ingenieros Juan Heredia Bautista, Norberto Sarmiento Mireles y Trinidad Ofelia Ochoa, solicitaron al Tribunal el lapso para la realización de la misión encomendada y dejaron constancia de la fecha de inicio de la prueba de experticia, riela al folio 102 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los ingenieros Juan Heredia Bautista, Norberto Sarmiento Mireles y José Benigno Sotomayor González, solicitaron al Tribunal el lapso para la realización de la misión encomendada y dejaron constancia de la fecha de inicio de la prueba de experticia, riela a los folios 103 y 104 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los ingenieros Juan Heredia Bautista, Norberto Sarmiento Mireles y Trinidad Ofelia Ochoa, consignaron el informe de experticia, riela del folio 105 al folio 112 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los ingenieros Juan Heredia Bautista, Norberto Sarmiento Mireles y José Benigno Sotomayor González, consignaron el informe de experticia, riela del folio 113 al folio 116 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.015, fueron declarados desiertos los actos para tomar la declaración de los ciudadanos Ángel Silva, José Laya y Alfonso Ovallez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.635.231, 17.352.847 y 13.448.168 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela del folio 117 al folio 119 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 120 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de noviembre de 2.015, se dictó auto para mejor proveer, riela al folio 121 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó aclaratoria de la experticia, riela a los folios 130 y 131 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de noviembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Toro, se concedió un lapso de cinco días para que los expertos aclaren o amplíen el referido informe técnico, riela al folio 131 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 25 de noviembre de noviembre de 2.015, fue recibida respuesta por parte de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico del oficio No. 432-15, riela del folio 132 al folio 142 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2.015, se fijó oportunidad para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 143 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 27 de noviembre de noviembre de 2.015, fue recibida respuesta por parte del Departamento de Seguridad y Prevención del cuerpo de Bomberos del oficio No. 434-15, riela a los folio 144 y 145 de la cuarta pieza del expediente. En fecha 27 de noviembre de noviembre de 2.015, fue recibida respuesta por parte del Departamento de Seguridad y Prevención del cuerpo de Bomberos del oficio No. 4354-15, riela del folio 146 al folio 150 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de diciembre se aclaró la fecha del auto dictado para la presentación de informes, riela al folio 151 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 16 de abril de 2.016, se repuso la causa al estado de proveer sobre la prueba promovida por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogado Ramón Luís vivas Frontado y Jorge Vega Mejía, en lo que respecta a la ratificación de documentales que se acompañaron junto con el libelo de la demanda, riela del folio 153 al folio 161 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de mayo de 2.016, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2.016, se proveyó acerca de la prueba, inadmitiéndose la misma, riela a los folio 162 y 163 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2.016, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 164 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 27 de junio de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Ramón Vivas Frontado, consignó escrito de informes, riela del folio 165 al folio 178 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 27 de junio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes en el presente juicio, riela al folio 179 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Eduardo Toro, presentó escrito de observaciones a los informes, riela del folio 180 al folio 184 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes en el presente juicio, riela al folio 184 de la cuarta pieza del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente, para lo cual previamente observa:
II
Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente, se pudo constatar que en el auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, de fecha 10 de agosto de 2.015, no se proveyó acerca de la prueba promovida por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados Ramón Luís Vivas Frontado y Jorge Vega Mejía, con relación a la prueba de ratificación de la prueba de inspección judicial practicada en fecha 03 de octubre de 2.012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando se fijara día, hora y fecha para la comparecencia de los ciudadanos Juan Pablo Hernández Gabbi y el arquitecto Jesús Colmenares. Solicitaron la citación de los ciudadanos Franklin Martínez y Miguel Rotondaro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.283.611 y 9.538.299, a los fines de que expongan en relación a la experticia realizada, en particular, a la afirmación acerca del tipo de quemadura sufrida por el ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valera. Solicitaron la citación del ciudadano José Gelder, titular de la cédula de identidad No. 13.152.961, Jefe de Operaciones de PDV Comunal para que exponga acerca del informe presentado, en especial, deje constancia de su señalamiento en cuanto a que el edifico Valle Fresco no posee las tuberías adecuadas para la instalación de gas; pruebas que se encuentran contenidas en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora que riela del folio 116 al folio 125 de la segunda pieza del expediente.
Por las razones de hecho antes expuestas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandante y con fundamento a lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de proveer sobre la prueba promovida por los apoderados judiciales de la parte demandantes, abogados Ramón Luís Vivas Frontado y Jorge Vega Mejía, en lo que respecta a la comparecencia de los ciudadanos Juan Pablo Hernández Gabbi y el arquitecto Jesús Colmenares para que ratifiquen lo observado al momento de la inspección judicial de fecha 03 de octubre de 2.012. Solicitaron la citación de los ciudadanos Franklin Martínez y Miguel Rotondaro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.283.611 y 9.538.299, a los fines de que expongan en relación a la experticia realizada, en particular, a la afirmación acerca del tipo de quemadura sufrida por el ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valera. Solicitaron la citación del ciudadano José Gelder, titular de la cédula de identidad No. 13.152.961, Jefe de Operaciones de PDV Comunal para que exponga acerca del informe presentado, en especial, deje constancia de su señalamiento en cuanto a que el edifico Valle Fresco no posee las tuberías adecuadas para la instalación de gas. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de proveer sobre la prueba promovida por los apoderados judiciales de la parte demandantes, abogados Ramón Luís Vivas Frontado y Jorge Vega Mejía, en lo que respecta a la comparecencia de los ciudadanos Juan Pablo Hernández Gabbi y el arquitecto Jesús Colmenares para que ratifiquen lo observado al momento de la inspección judicial de fecha 03 de octubre de 2.012. Solicitaron la citación de los ciudadanos Franklin Martínez y Miguel Rotondaro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.283.611 y 9.538.299, a los fines de que expongan en relación a la experticia realizada, en particular, a la afirmación acerca del tipo de quemadura sufrida por el ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valera. Solicitaron la citación del ciudadano José Gelder, titular de la cédula de identidad No. 13.152.961, Jefe de Operaciones de PDV Comunal para que exponga acerca del informe presentado, en especial, deje constancia de su señalamiento en cuanto a que el edifico Valle Fresco no posee las tuberías adecuadas para la instalación de gas. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 7.676-14