REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.806-16
MOTIVO: Demolición de Obra Nueva
PARTE DEMANDANTE: Elida Josefina Mayorgas Martínez
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: abogados Marco Antonio Roman Amoretti, Virgilio giunta Lupi y Griselda Roman Reyes inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.615, 41.125 y 101.486 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Francis Jaramillo Villarroel
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Olga Fuenmayor y Beatriz Araujo, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 18.958 y 34.065 respectivamente.
I
Por libelo presentado en fecha 21 de septiembre de 2.015, por la ciudadana Elida Josefina Mayorgas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.277.444, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos Angela Martínez, Jairo Enrique Mayorgas, Joel Antonio Mayorgas Martínez, Marilin de Fátima Mayorgas Martínez, Ibelise Coromoto Mayorgas Martínez, Edy Zoraida Mayorgas Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.390.516, 13.575.711, 10.672.021, 8.778.216 y 7.289.523 respectivamente, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.615, demandó a la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376, por demolición de obra nueva.
Alega la parte actora, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 2.011, el cual quedó inscrito bajo el No. 2011.520, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.826 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011 que los miembros de la Sucesión Joel Mayorgas García, compró al Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico una parcela de terreno destinada a vivienda familiar ya construida, ubicada en la calle Antonio Rodríguez s/n, código catastral 121201URB1336 de la ciudad de San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico, con un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (250 M2) y dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: calle Antonio José Rodríguez en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 ML); SUR: terreno municipal (cerro) en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 ML); ESTE: casa de María Cristina Tiape en veinte metros lineales (20 ML); y OESTE: casa de Agustín Bolívar en veinte metros lineales (20 ML), el cual adjuntó marcadazo con la letra “A”. Que los demandantes, son miembros de la sucesión, se prueba no sólo con el documento adjuntado sino con la copia de la declaración sucesoral que riela en el expediente No. SNAT-INTI-GRTI-RLL-DR-AS-2011-104, expedida en fecha 18/04/2011, que anexó marcada con la letra “B”.
Manifiesta la querellante que en fecha 13 de agosto de 2.011, la ciudadana Elida Mayorgas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.277.444, remitió solicitud al Departamento de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, donde puso de manifiesto que su vecino del lindero OESTE llevó un fiscal de catastro, que le manifestó que la Sucesión esta ocupando terreno que le fueron dados por el Municipio a la ciudadana Francis Jaramillo en fecha 13 de agosto de 2.011, también dirigió comunicación al Departamento de Gestión Urbana donde planteó que el vecino del lindero OESTE, ciudadana Francis Jaramillo, quien habita el inmueble que colinda con su lindero OESTE, desde el 02 de agosto de 2.011, trasladó a un ciudadano, Miguel Moreno, quien se identificó como funcionario de catastro y le comunicó verbalmente que estaban ocupando parte del terreno que el Municipio le había entregado a la mencionada ciudadana, anexó los mencionados documentos marcados con las letras “C” y “D”.
Expone la actora, que suponiendo que por error de la Sindicatura, habían otorgado en arrendamiento a la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, parte de la propiedad de la Sucesión, la ciudadana Elida Mayorga, dirigió comunicación en fecha 23 de abril de 2.014 a la Sindicatura Municipal, a los fines de que tome conocimiento del hecho y le de solución al problema, anexó comunicación marcada con la letra “E”.
Seguidamente, expone la actora, que en fecha 15 de mayo de 2.014, la ciudadana Elida Mayorgas, dirigió comunicación al ciudadano Alcalde del Municipio Roscio, donde le informa que a pesar de haber hecho varias denuncias a los diferentes departamentos de la Alcaldía, sobre las pretensiones de la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel sobre parte de la parte que la Sucesión compró al Municipio, no le han dado ninguna respuesta, pero, lo más grave, es que la mencionada ciudadana está construyendo sobre parte de la propiedad de la Sucesión, sino, que dicha construcción no está contemplado salida de aguas de lluvias, adjuntó comunicación marcada con la letra “F”; en fecha 13 de junio de 2.014, la ciudadana Elida Mayorgas, vuelve a comunicar al ciudadano alcalde de la problemática que tenía y planteó en su correspondencia del 15/5/2.014, adjuntó documento marcado con la letra “G”. En el mes de junio de 2.014, la referida ciudadana, dirigió comunicación al Jefe de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Roscio, donde solicitó la verificación de linderos, los cuales están indicados en las fichas de levantamiento de parcelamiento como en la ficha catastral que el Municipio le otorgó a la Sucesión Mayorgas, anexó documento marcado con la letra “H”.
Expuso la querellante, que en fecha 26 de junio de 2.014, el Jefe de la Oficina Municipal de Catastro, manifestó que existe un solapamiento por el lindero OESTE de treinta centímetros de ancho (30 cm) por veinte (20) de fondo, sobre el terreno propiedad de los Mayorgas, por lo cual recomendó a la ciudadana Francis Jaramillo, rectificar sus medidas, anexó informe marcado con la letra “I”. En fecha 11 de agosto de 2.014, la ciudadana Elida Mayorga, dirigió comunicación al Jefe de POLIROSCIO, a los fines que la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, firme caución, dado a que en forma violenta y de hecho, está construyendo en parte de la propiedad de la Sucesión Mayorgas, anexó comunicación marcada con la letra “J”.
Alega la querellante, que en fecha 13 de agosto de 2.014, se levantó acta de paralización No. 01, donde se le comunica a la ciudadana Francis Jaramillo, que paralice de forma inmediata la obra (ampliación de la vivienda), anexo marcada con la letra “K”.
Sigue exponiendo la parte actora, que a pesar de la orden de paralización y de saber que estaba construyendo en parte de su propiedad, la ciudadana Francis Jaramillo, siguió construyendo la obra que había iniciado, a pesar de su advertencia, que si el Municipio no le derrumbaba lo construido no solo por haber violentado la ordenanza de construcción, sino, por que estaba construyendo en propiedad ajena, ellos acudirían a las instancias judiciales, continuando realizado la construcción hasta terminarla.
Fundamentó su acción, en los artículos 684 y 785 y 699 Código Civil, pidió la citación de la demandada.
Del folio 04 al folio 23 rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto de este Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.015, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 24 del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.015m, compareció ante el Tribunal la ciudadana Elida Josefina Mayorgas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.277.444, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos Ángela Martínez, Jairo Enrique Mayorgas, Joel Antonio Mayorgas Martínez, Marilin de Fátima Mayorgas Martínez, Ibelise Coromoto Mayorgas Martínez, Edy Zoraida Mayorgas Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.390.516, 1.575.711, 10.672.021, 8.778.216 y 7.289.523 respectivamente, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.615, consignado copia del libelo de la demanda y del auto de admisión con el objeto de que se libre compulsa con la finalidad de que el alguacil pueda citar a la demandada, riela al folio 26 del expediente. En esa misma fecha, la ciudadana Elida Josefina Mayorgas de Martínez, titular de la cédula de identidad No. 7.277.444, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Marco Antonio Román Amoretti, Virgilio Giunta Lupi y Griselda Román de Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 21.615, 41.125 y 101.486 respectivamente, riela al folio 27 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376, riela a los folios 28 y 29 del expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376, estando debidamente asistida por las abogados Beatriz Araujo Hernández y Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 34.065 y 18.958 respectivamente, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 30 al folio 60 del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2.015, la Secretaria Titular del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, riela al folio 61 del expediente.
En fecha 02 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Virgilio Giunta, actuando con el carácter acreditado en autos, insistió en hacer valer los documentos impugnados en el escrito de contestación a la demanda, los cuales rielan a los folios 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 por tratarse de copias con sus respectivas constancia de recepción por los órganos de la administración pública municipal. Igualmente, insistió en hacer valer el documento impugnado que riela a los folios 20 y 21 por tratarse de un documento original y emanado de la autoridad municipal competente e insistió en hacer valer el acta de paralización que riela al folio 23 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2.015, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, riela del folio 63 al folio 71 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de enero de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, riela a los folios 72 y 73del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de marzo de 2.016, se dictó auto complementario al auto de admisión de las pruebas promovidas, riela al folio 48 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a las abogados Olga Fuenmayor y Beatriz Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 18.958 y 34.065 respectivamente, riela al folio 80 del expediente.
En fecha 18 de enero de 2.016, se produjo el acto para la designación de expertos de la prueba promovida por la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo designaron al arquitecto Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, riela a los folios 81 y 82 del expediente. En fecha 18 de enero de 2.016, se produjo el acto para la designación de expertos de la prueba promovida por la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo designaron al ingeniero geodesta Juan Alfredo Sheuat García, titular de la cédula de identidad No. 11.118.579, riela a los folios 83 y 84 del expediente.
En fecha 01 de febrero de 2.016 se evacuo la inspección judicial promovida por la parte demandada, riela a los folios 85 y 86 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de febrero de 2.016, vista la falta de aceptación por parte del arquitecto Jesús Colmenares y del ingeniero Juan Alfredo Sheuat García, se revocaron dichas designaciones, se acordó la designación de nuevos expertos, recayendo tales designaciones en las persona de de Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, titular de la cédula de identidad No. 4.813.383 y Juan Heredia Pérez, titular de la cédula de identidad No. 4.390.905, riela al folio 87 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de febrero de 2.016, se revocó la designación del ingeniero geodesta Juan Heredia Pérez, acordando nueva designación recayendo en la persona de de William Eduardo Nueves Gómez, titular de la cédula de identidad NO. 8.784.025, de profesión ingeniero civil, riela al folio 90 del expediente. En fecha 16 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano William Eduardo Nieves Gómez, titular de la cédula de identidad No. 8.784.025, riela a los folios 92 y 93 del expediente.
En fecha 19 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano William Eduardo Nieves, titular de la cédula de identidad No. 7.874.025, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, solicitó el lapso de cinco días de despacho para la consignación del informe, riela al folio 94 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que fuera librada a la ciudadana Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, titular de la cédula de identidad No. 4.813.383, por cuanto le fue imposible su localización riela a los folios 95 y 96 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el ingeniero William Nieves, titular de la cédula de identidad No. 8.874.025 y consignó informe de experticia, riela del folio 97 al folio 104 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de febrero de 2.016, vista la consignación hecha por el alguacil de la boleta de notificación de la ingeniero Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, se acordó designar nuevamente al arquitecto Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, riela al folio 105 del expediente. En fecha 03 de marzo de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, riela a los folios 107 y 108 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, solicitó el lapso de dos días de despacho para la consignación del informe, riela al folio 109 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Olga Fuenmayor consignó escrito de impugnación del informe de experticia realizado por el ingeniero William Nieves, riela a los folios 110 y 111 del expediente
En fecha 17 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal el arquitecto Jesús Colmenares, consignó informe de experticia, riela del folio 112 al folio 133 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de marzo de 2.016, se dictó auto para mejor proveer, acordándose nuevamente oficiar a las instituciones, riela al folio 134 del expediente.
En fecha 07 de abril de 2.016, fue recibido respuesta al oficio No. 125-16 de fecha 28 de marzo de 2.016, por parte de la Dirección de Gestión Urbana, riela del folio 141 al folio 148 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de abril de 2.016, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 149 del expediente.
En fecha 15 de junio de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Marco Antonio Roman Amoretti, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes, riela del folio 150 al folio 152 del expediente.
En fecha 29 de junio de 2.016, la Secretaria Titular del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 153 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2.016, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 154 del expediente.
Siendo la oportunidad para sentenciar el Tribunal, pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Se dio inicio a la presente acción, por libelo presentado en fecha 21 de septiembre de 2.015, por la ciudadana Elida Josefina Mayorgas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.277.444, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos Ángela Martínez, Jairo Enrique Mayorgas, Joel Antonio Mayorgas Martínez, Marilin de Fátima Mayorgas Martínez, Ibelise Coromoto Mayorgas Martínez, Edy Zoraida Mayorgas Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.390.516, 1.575.711, 10.672.021, 8.778.216 y 7.289.523 respectivamente, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.615, demandó a la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376, por querella interdictal de obra nueva.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.
Capítulo II.
Pruebas Documentales.
Promovió, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 2.011, el cual quedó inscrito bajo el No. 2011.520, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.826 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Documental que riela del folio 04 al folio 07 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documento público, y de su contenido se evidencia que la Sucesión de de Joel Mayorgas, adquirió por venta, una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, cuyos linderos son NORTE: calle Antonio José Rodríguez en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 ML); SUR: terreno municipal (cerro) en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 ML); ESTE: casa de María Cristina Tiape en veinte metros lineales (20 ML); y OESTE: casa de Agustín Bolívar en veinte metros lineales (20 ML), ubicado en la calle Antonio José Rodríguez s/n de esta ciudad de San Juan de los Morros. Y así se decide.
Promovió copia original de la declaración sucesoral que riela en el expediente No. SNAT-INTI-GRTI-RLL-DR-AS-2011-104, expedida en fecha 18/04/2011, que anexó marcada con la letra “B”. Documental que riela del folio 08 al folio 11 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia que el bien inmueble declarado, se encuentra construido sobre los siguientes linderos NORTE: calle Antonio José Rodríguez; SUR: terreno municipal (cerro); ESTE: casa de María Cristina Tiape; y OESTE: casa de Agustín Bolívar, inmueble que se encuentra ubicado en la calle Antonio José Rodríguez s/n de esta ciudad de San Juan de los Morros. Y así se decide.
Promovió comunicación de fecha 03 de agosto 2.011, dirigida al Departamento de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anexo marcado con la letra “C”. Documental que riela al folio 12 del expediente, quien aquí suscribe, la valora como indicio, ya que se evidencia, que la ciudadana Elida Mayorgas, titular de la cédula de identidad No. 7.277.44, en fecha 03 de agosto de 2.011, inició gestiones por ante las autoridades administrativas, para poner al tanto de la problemática suscitada en la casa propiedad de la Sucesión Mayorgas y la el inmueble propiedad de Francys Jaramillo. Y así se decide.
Promovió comunicación de fecha 13 de agosto 2.011, dirigida al Departamento de Gestión Urbana del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anexo marcado con la letra “D”. Documental que riela al folio 13 del expediente, quien aquí suscribe, la valora como indicio, ya que se evidencia, que la ciudadana Elida Mayorgas, titular de la cédula de identidad No. 7.277.44, en fecha 03 de agosto de 2.011, inició gestiones por ante las autoridades administrativas, para poner al tanto de la problemática suscitada en la casa propiedad de la Sucesión Mayorgas y la el inmueble propiedad de Francys Jaramillo. Y así se decide.
Promovió comunicación de fecha 23 de abril de 2.014, dirigida a la Sindicatura Municipal, a los fines de que tome conocimiento del hecho y le de solución al problema, anexó comunicación marcada con la letra “E”. Documental que riela al folio 16 del expediente, quien aquí suscribe, la valora como indicio, ya que se evidencia, que la ciudadana Elida Mayorgas, titular de la cédula de identidad No. 7.277.44, en fecha 23 de abril de 2.014, realizó gestiones por ante las autoridades administrativas, para poner al tanto de la problemática suscitada en la casa propiedad de la Sucesión Mayorgas y la el inmueble propiedad de Francys Jaramillo. Y así se decide.
Promovió, comunicación de fecha 13 de junio de 2.014, dirigida al ciudadano Alcalde de la problemática que tenía y planteó en su correspondencia del 15/5/2.014, adjuntó documento marcado con la letra “E”. Documental que riela al folio 15 del expediente, quien aquí suscribe, la valora como indicio, ya que se evidencia, que la ciudadana Elida Mayorgas, titular de la cédula de identidad No. 7.277.44, en fecha 13 de junio de 2.014, insiste que le suministren respuesta, sobre la problemática existente entre la casa propiedad de la Sucesión Mayorgas y la el inmueble propiedad de Francys Jaramillo. Y así se decide.
Promovió comunicación de fecha 15 de mayo de 2.014, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Roscio, donde le informa que a pesar de haber hecho varias denuncias a los diferentes departamentos de la Alcaldía, sobre las pretensiones de la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel sobre parte de la parte que la Sucesión compró al Municipio, marcada con la letra “F”. Documental que riela al folio 17 del expediente, quien aquí suscribe, la valora como indicio, ya que se evidencia, que la ciudadana Elida Mayorgas, titular de la cédula de identidad No. 7.277.44, en fecha 15 de mayo de 2.014, insiste que le suministren respuesta, sobre la problemática existente entre la casa propiedad de la Sucesión Mayorgas y la el inmueble propiedad de Francys Jaramillo. Y así se decide.
Promovió, comunicación dirigida al Jefe de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Roscio, donde solicitó la verificación de linderos, los cuales están indicados en las fichas de levantamiento de parcelamiento como en la ficha catastral que el Municipio le otorgó a la Sucesión Mayorgas, anexó documento marcado con la letra “H”. Documental que riela al folio 19 del expediente, quien aquí suscribe, le valora como indicio, ya que de su contenido se evidencia que la ciudadana Elida Josefina Mayorgas, realizó gestiones por ante las autoridades municipales competentes, a los fines de esclarecer el problema entre los linderos de las parcelas tanto de la parte actora y la parte demandada. Y así se decide.
Promovió documento de fecha 26 de junio de 2.014, expedido por el Jefe de la Oficina Municipal de Catastro, marcado con la letra “I”. Documento administrativo que riela a los folios 20 y 21 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencian los linderos de la propiedad de la Sucesión Joel Mayorgas García. Y así se decide.
Promovió comunicación dirigida al Jefe de POLIROSCIO, a los fines que la ciudadana Francis Jaramillo Villarroel, firme caución, marcada con la letra “J”. Documental que riela al folio 22 del expediente, quien aquí suscribe, desecha el presente documento, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió dictamen de fecha 13 de agosto de 2.014, concerniente al acta de paralización No. 01, donde se le comunica a la ciudadana Francis Jaramillo, que paralice de forma inmediata la obra (ampliación de la vivienda), anexo marcada con la letra “K”. Documental que riela al folio 23 del expediente, quien aquí suscribe, desecha el presente documento, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Capitulo III.
Pruebas de Informes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficiare a la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, al Despacho del Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, para que informen acerca de las solicitudes realizadas por su mandante, ciudadana Elida Josefina Mayorgas García o algunos de los coherederos integrantes de la Sucesión Joel Mayorgas García, relacionadas con el solapamiento que motiva al presente juicio y de las respectivas actuaciones realizadas por las indicadas dependencias.
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se verificó que no se recibió respuesta alguna de los referidos informes, prueba que no fue evacuada razón por la cual no puede ser valorada. Y así se decide.
Igualmente y con iguales fines, de probar lo sostenido en el libelo de demanda con relación a lo contenido en el documento público emanado de la autoridad competente municipal, que dictamina la existencia del solapamiento y su extensión, así como las recomendaciones a la demandada, solicitó con base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficie a la Jefatura de la Oficina Municipal de Catastro de la de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, para que informe si en fecha 26 de junio de 2.014 MSE/Duarkis Escalona, emitió informe de inspección sobre el sector La Morera, calle Antonio José Rodríguez, parcela No. 28, sector catastral No. 12, la cual según informe tiene un número y sector, pero, que en el documento de propiedad se identifica con el número catastral y linderos.
Al folio 141 del expediente, riela inserta la respuesta recibida con razón al oficio No. 125-16 de fecha 28 de marzo de 2.016, suscrita por el ingeniero Francisco Grifeo, de cuyo contenido de manera textual se lee:
“Al respecto informe, que la ciudadana Elida josefina Mayorgas Martínez, solicitó ante la Jefatura de Catastro Urbano la inspección sobre el inmueble ubicado en la calle Antonio José Rodríguez, No. 26 del barrio La Morera, el cual arrojó un informe de fecha 26-06-2014 por el Jefe de Catastro Urbano, donde se concluye que existe un solapamiento de 30 cm de frente por 20 de fondo y se recomienda a la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel, cédula de identidad No. 10.975.376, rectifique las medidas existentes en su propiedad”.
Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio al referido informe, ya que la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, determinó a través de inspección realizada por la Jefatura de Catastro Urbano, que existe un solapamiento de 30 centímetros de frente por 20 centímetros de fondo, recomendando a la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel rectificar las medidas existentes en su propiedad. Y así se decide.
Solicitó se oficiare a la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, para que informe si en fecha 13 de agosto de 2.014, levantaron acta de paralización contra la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel, barrio La Morera, calle Antonio José Rodríguez, No. 26.
Al folio 142 del expediente, riela inserta respuesta al oficio No. 127-16 de fecha 28 de marzo de 2.016, suscrita por el ingeniero Francisco Grifeo, de cuyo contenido de manera textual se lee:
“Donde solicita información si en fecha 13 de agosto de 2.014, fue levantada acta de paralización contra la ciudadana: Francys Jaramillo Villarroel, ubicada en la calle Antonio José Rodríguez, No. 26 del barrio La Morera, al respecto le informo que efectivamente se expide una Paralización en fecha 13 de agosto de 2.014, dirigida a la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel, ubicado en la calle Antonio José Rodríguez, No. 26 del barrio La Morera, donde se ordena la paralización de la obra de construcción: ampliación de vivienda”.
Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio al referido informe, ya que Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, ordenó en fecha 13 de agosto de 2.014, la paralización de la obra a la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel. Y así se decide.
CAPITULO IV.
Prueba de experticia
Con fundamento en lo previsto en el artículo 1.422 y siguientes del código Civil, en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de experticia a ser practicada sobre colindantes parcelas de terreno de la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel, barrio La Morera, calle Antonio José Rodríguez No. 26 de esta ciudad de San Juan de los Morros y la parcela contigua de los miembros de la Sucesión Joel Mayorgas García ubicada en barrio La Morera, calle Antonio José Rodríguez s/n, código catastral 12 12 01 URB 13 236 de la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que establezca:1.- Que existe solapamiento de la construcción ejecutada desde la indicada parcela de la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel, sobre la también identificada en autos parcela propiedad de la Sucesión Joel Mayorgas García; 2.- Que establezcan las bienhechurías realizadas en el área solapada, la cual según informe de inspección de catastro es treinta (30) centímetros de frente por veinte (20) centímetros de fondo; 3.- Que esas construcciones ejecutadas invadiendo la parcela de la Sucesión Joel Mayorgas García, pone en grave riesgo la vivienda de ésta por interrumpir o desviar hacia ésta las aguas de lluvia que bajan del cerro ubicado al fondo de ambas parcelas de terreno.
Informe de experticia que riela del folio 97 al folio 104 del expediente, quien aquí suscribe desecha la referida prueba, por considerar que la misma presenta muchas imprecisiones que permitan determina si existe o no el solapamiento de una construcción a la otra. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Documentales.
Promovió, reprodujo e hizo valer, el documento público registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha veinte (20) de diciembre de 2.011, bajo el No. 2011.642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.943 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011 el cual riela a los folios 37 al 41 de este expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documento público, y de su contenido se evidencia que la propiedad de la ciudadana Francis Josefina Jaramillo Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 10.975.376 sobre el bien inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, cuyos linderos son NORTE: casa de Yoel Mayorgas en treinta metros lineales (30,00 ML); SUR: casa de Matías Hernández en treinta metros lineales (30,0 ML); ESTE: terreno municipal en diez metros lineales (10 ML); y OESTE: calle Antonio José Rodríguez en diez metros lineales (10 ML), ubicado en la calle Antonio José Rodríguez No. 26 de esta ciudad de San Juan de los Morros. Y así se decide.
Promovió, reprodujo e hizo valer titulo supletorio evacuado en el año 1.998 por ante este Tribunal y registrado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 29 de noviembre de 2.011, bajo el No. 45, folio 282, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2.011. Documental que riela del folio 43 al folio 48 del expediente. Quien aquí suscribe le otorga valor probatorio al referido titulo ya que de su contenido se evidencia los linderos de bien inmueble propiedad de la parte demandada. Y así se decide
Promovió, reprodujo e hizo valer el contrato de arrendamiento No. 3.422 de fecha 20 de marzo de 1.973, otorgado por el Municipio del Distrito Roscio hoy alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico a la señora Bárbara Agustina Martínez de Bolívar. Contrato que riela a los folios 50 y 51 del expediente, quien aquí suscribe desecha la referida documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
Promovió, reprodujo e hizo valer constancia de la autorización No. 08-029-2014 de fecha 21 de agosto de 2.014, emitida por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico y la autorización No. M-02-01—2014 de fecha 03 de febrero de 2.014. Al folio 53 y 54 del expediente riela el recibo No. 004507, correspondiente al pago de los impuestos por concepto de autorización y la respectiva autorización, desechando quien aquí suscribe las referidas documentales, por cuanto de la fecha en que fue otorgada, entiéndase, el 21 de agosto de 2.014, ya en fecha anterior 13 de agosto de 2.014, se había emitido un acta de paralización de la referida obra. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficiare a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, dirección de Gestión Urbana a fin de que remita a este Tribunal, copia certificada del presunto expediente que reposa en esa oficina del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Antonio José Rodríguez, No. 26, barrio La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Joel Mayorga en 30,00 ML; SUR: casa de Matías Hernández en 30,00 ML; ESTE: terreno municipal en 10,00 ML; y OESTE: calle Antonio José Rodríguez en 10,00 ML, con una superficie de trescientos metros cuadrados con cero centímetros (300,00 M2), signado con el código catastral No. 12 12 01 URB 13 36.
En fecha 07 de abril de 2.016, fue recibida copia certificada del referido expediente, la cual riela a los autos del folio 143 al folio 148 del expediente, quien aquí suscribe valora las referidas documentales, por cuanto, se evidencian todas las gestiones realizadas por la ciudadana Elida Josefina Mayorgas Martínez, por ante las autoridades administrativas municipales, con el fin de resolver el problema suscitado por la construcción iniciada por la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel. Y así se decide.
PRUEBA DE EXPERTICIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de experticia para lo cual solicitó se efectúe el nombramiento de experto y por lo consiguiente se sirvan trasladarse a los inmuebles ubicados en la calle Antonio José Rodríguez, casa No. 26 y a la casa s/n, barrio La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, para la practica de la experticia a los fines de deteminar: 1)La ubicación, medidas, linero del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Antonio José Rodríguez No. 26, barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Joel Mayorga en 30,00 ML; SUR: casa de Matías Hernández en 30,00 ML; ESTE: terreno municipal en 10,00 ML; y OESTE: calle Antonio José Rodríguez en 10,00 ML, con una superficie de trescientos metros cuadrados con cero centímetros (300,00 M2); 2)La ubicación, medidas, linero del inmueble propiedad de la parte demandante, ubicado en la calle Antonio José Rodríguez No. 26, barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Antonio José Rodríguez en 17,50 ML casa de Joel Mayorga en 30,00 ML; SUR: terreno municipal en 17,50 ML; ESTE: casa de Maria Cristina Tiape en 20,00 ML; y OESTE: casa de Agustín Bolívar, con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (350,00 M2); 3) Determinar los linderos dentro de los cuales esta realizando la obra; 4) Deteminar el lindero por el cual se está a levantar un paredón y si está dentro de la extensión de terreno que está bajo su posesión y sobre el cual existen bienhechurías de su propiedad; 5) Solicitó se determine y se deje constancia que no existe pared medianera y que no existe adosamiento ente el inmueble propiedad de la parte demandante y el inmueble de su propiedad; 6) Que el experto determine la existencia de una media pared en el lindero ESTE de su casa, las condiciones de la misma y se verifique cuanto tiempo tiene construida dicha pared (data); 7) solicitó que se determine la existencia de una pared a lo lardo del lindero ESTE de su propiedad, las condiciones de la misma y se verifique cuanto tiempo tiene construida dicha pared (data); 8) que se determine que el inmueble propiedad de la parte demandante, tiene un desagüe de agua que podría causar daño a su propiedad; 9) que se determine el retiro que hay entre la casa propiedad de la parte demandante y la casa de su propiedad.
Informe de experticia que riela del folio 112 al folio 133 del expediente, quien aquí suscribe, no valora la presente experticia, ya que el experto determinó que ambas parcelas tienen terrenos de menos en sus áreas de metros cuadrados comparado con documentos, que son recuperables en profundidad, o sea, de fondo por ser terrenos de ejidos municipales en ese lindero de patio, sugiriendo que podían ser adquiridos por los usuarios, por ende nunca van a coincidir que la construcción se encuentra o no dentro de los linderos de una parte u otra. Y así se decide.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de inspección judicial, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a fin de practicar esta inspección judicial. SEGUNDO: se deje constancia de la identificación de personas presentes en el inmueble objeto de inspección con sus datos de identificación; TERCERO: se deje constancia de la existencia de una bienhechurías construidas sobre el lote de terreno objeto de inspección; CUARTO: se deje constancia de la existencia de un retiro entre la casa propiedad de la parte demandante y la casa de su propiedad; QUINTO: se deje constancia si existe pared medianera y que si existe adosamiento entre el inmueble propiedad de la parte demandante y el de su propiedad.
A los folios 85 y 86 del expediente, se encuentra inserta el acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2.016, el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que lo que se dejó expresa constancia no permite determinar si la construcción se encuentra dentro de los linderos de la parte demandada o dentro del lindero de la parte actora. Y así se decide.
Revisado y analizado el acervo probatorio evacuado en la presente querella, se evidenció que la parte querellada está construyendo en una parte de terreno de la parcela propiedad de la Sucesión Joel Mayorga, ya que quedó suficientemente demostrado, que a través de actuaciones por ante organismos públicos municipales, que existe un solapamiento de treinta centímetros (30) de frente por veinte centímetros de fondo (20), es por lo que se declara con lugar la presente querella. Y así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por Demolición de Obra Nueva que sigue la ciudadana Elida Josefina Mayorgas Martínez actuando en SU nombre y en representación sin poder de los ciudadanos Ángela Martínez, Jairo Enrique Mayorgas, Joel Antonio Mayorgas Martínez, Marilin de Fátima Mayorgas Martínez, Ibelise Coromoto Mayorgas Martínez, Edy Zoraida Mayorgas Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.390.516, 13.575.711, 10.672.021, 8.778.216 y 7.289.523 respectivamente, estando asistida por el abogado Marco Antonio Roman Amoretti en contra de la ciudadana Francys Jaramillo Villarroel todos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la acción y en consecuencia se ordena a la parte demandada la demolición de la construcción que hizo sobre la franja de terreno de la Sucesión Joel Mayorgas García. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (2.016). 205° de la Independencia y 156° del Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.806-15.
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