REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Trece (13) de Octubre del 2016.
206° y 157°
PARTE ACTORA: AUTOMERCADO LA LOMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL y MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 7.513 y 12.890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA EMILIA GUACHE (viuda de JUAN RAFAEL MEDINA ACOSTA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 2.416.086.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.757.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.205
Vista la diligencia cursante a los folios 185 al 188, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo conforme lo solicitado por las partes, a los fines de realización del avaluó y/o justiprecio del bien inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija a las 10 a.m., del segundo día de despacho siguiente a éste a los fines de la designación de los expertos que han justipreciar el mencionado inmueble en el presente juicio.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los Trece (13) días del mes Octubre del año 2.016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,
Exp. 19.205
JB/dd/lg
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