REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO., Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Octubre de 2016.-
206º y 157º

PARTE ACTORA: MARIO JOSE AGUILAR ROJAS
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ORTEGA ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 19.211

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ELEZAR LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, désele entrada y curso de Ley. Este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretaria el original solicitado cursante al folio 2 previa certificación en autos, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez





Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria


Se deja constancia que no se devolvió el original, por cuanto no han proveído al Tribunal de los emolumentos necesarios para sufragar los gastos de las copias.-
La Secretaria,

Exp. Nº 19.211
JB/dd/lg