REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARIC787O. Valle de la Pascua, Cinco (05) de Octubre de 2016.-
206º y 157º

PARTE ACTORA: GERONIMO JESUS PEDRO FELIZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.565.303, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano LUIS MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 10.469.194, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ODAN RAFAEL CAMPOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.657.327 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N°: 19.208.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa. Este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a la devolución de los originales solicitados, se ordena su devolución por secretaria previa su certificación en autos.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez.


Dr. José A. Bermejo La Secretaria.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.-

La Secretaria.



JB/dd/ya.-
Exp. 19.208.-