REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 05 de Octubre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.757, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.982.726 y domiciliado en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, contra las ciudadanas TEODORA GARCÍA DE HERNÁNDEZ Y ZOBEIDA HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.416.796 y domiciliada en el Caserío La Esperanza, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, la primera de las mencionadas; y la segunda domiciliada en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.- Este Tribunal ADMITE la demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, la cual se llevará bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplada en el artículo 197 Ordinal 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se ordena citar a la parte demandada ciudadanas, TEODORA GARCÍA DE HERNÁNDEZ Y ZOBEIDA HERNÁNDEZ GARCÍA, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la practica de la citación del último de los demandados, a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en Un (01) día.- Por cuanto la co-demandada ciudadana, TEODORA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, se encuentran domiciliada en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, se comisiona suficientemente al Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y en cuanto a la co-demandada ciudadana ZOBEIDA HERNÁNDEZ GARCÍA, se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, se comisiona suficientemente al Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quienes se acuerda remitirles con oficios las correspondientes boletas de citación, anexándoles copia textual de libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que practiquen las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 203 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios y boletas de citación y entréguenseles al Alguacil de este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
La Juez,

ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se libraron las boletas de citación, oficios Nros 209 y 210 y asimismo se expidieron las copias fotostáticas certificadas, acordadas en el auto que antecede.-Conste.-


La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES

Exp N° A -2016-4540
ASM/YT/mms