REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JP31-L-2011-000093
Vista la transacción que antecede, presentada por el Profesional del Derecho ÁNGEL ORASMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y la Profesional del Derecho AMARILIS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.391, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), según se evidencia en autos, la cual se da enteramente aquí por reproducida y formando parte de la presente decisión, mediante la cual en otras cosas exponen: “… Nosotros, ÁNGEL ORASMA GARBI, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964; con domicilio procesal ubicado en la avenida Miranda Nº 54, entre calles Sucre e Infante, de la ciudad de San Juan de los Morros, actuando como apoderado judicial de los accionantes: BLANCO RICHARD SOLER, OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, CHOURIO ALEXANDER JOSÉ, VARGAS ARENAS JOSÉ MANUEL, BRIZUELA MÉNDEZ ALEXIS FRANKLINS, BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO, VARGAS JOSÉ GREGORIO, RUIDO PÉREZ DANIEL EDUARDO, GONZÁLEZ JUAN, UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO, MOTA ROSMEL, BRAVO ROBERT, MORALES JUAN CARLOS Y CURVELO PÉREZ PABLO DE JESÚS; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.670.919, V-11.686.487, V-16.919.550, V-17.062.642, V-13.151.237, V-18.044.834, V-9.874.881, V-19.473.405, V-11.999.760, V-7.286.508, V-18.971.285, V-15.649.411, V-14.395.357 y V-12.840.924; respectivamente, y la ciudadana AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.391, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), suficientemente identificados ambos apoderados en los autos del presente expediente; ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: En pleno uso de las facultades otorgadas por nuestros respectivos mandantes, hemos convenido en celebrar el siguiente ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO (ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA), sin apremio ni coacción de ninguna especie; a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO; mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Control de Legalidad, Anulando el Fallo Recurrido y Parcialmente Con Lugar la Demanda.
SEGUNDO: LA EMPRESA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) a cada accionante, para un monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.400.000,00); por todos los conceptos condenados, incluyendo en este monto total ofrecido, la corrección monetaria, para la cual se tomó en cuenta el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del País, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10 de mayo del año 2011) hasta el pago efectivo (26 de SEPTIEMBRE del 2016), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda, (26 de abril del año 2012) hasta el pago efectivo (26 de SEPTIEMBRE del 2016), para el resto de los conceptos laborales acordados…..”, la parte demandada deja constancia de entregar cheques cursantes en autos a favor de los accionantes por los montos supra señalados, y a su vez el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de recibir los cheques a favor de sus representados, quedando conforme con el referido pago y solicitamos la homologación y cierre del presente expediente y sea enviado al archivo judicial e igualmente la expedición de dos copias certificadas del auto que imparta la homologación respectiva como del presente escrito y sus anexos….” este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos de los trabajadores con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y la expedición por auto separado de las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del Mes de Octubre del 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA SECRETARIA

ABG. EUKARIS VALERO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.
Secretaria,