REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2016-000024
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CHACÓN RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS KIMICAR´S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RUBHERMY RODRIGUEZ Y ADOLFO JULIO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día hábil de hoy, 31 de octubre del 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACÓN RAMIREZ, titular de la cèdula de identidad Nº 9.131.101, en contra de la empresa "MULTISERVICIOS KIMICAR´S, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ANTONIO CHACÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.131.101, debidamente representado por su apoderad judicial Abogado EDGAR ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo MULTISERVICIOS KIMICAR´S, C.A., representada por sus apoderados judiciales abogados RUBHERMY RODRIGUEZ y ADOLFO JULIO MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.684 y 86.354, respectivamente, carácter que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, MULTISERVICIOS KIMICAR´S, C.A., representada por los profesionales del derecho abogados RUBHERMY RODRIGUEZ y ADOLFO JULIO MOLINA, inscritos en el instituto de prevensión social del abogado bajo los Nros. 58.684 y 86.354; exponen: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 800.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestaciones Sociales, Vacaciones No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas Aporte Patronal Del 2% y Aporte del 9% Patronal del Instituto Venezolanos Seguro Social IVSS), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 16744292, girado de la cuenta corriente N° 01340466644663022401, del Banco Banesco., de fecha 31 de octubre el 2016, por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 800.000,00), a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON RAMIREZ. En este estado la parte actora y su Abogado asistente exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA



PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.-




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA,


Abg. FILIBERTO CONTRERAS