REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: JP31-N-2016-000010
Visto el escrito de reforma, contentivo de recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALI GERMAN MONTEVIDEO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.118.117, asistido por la Abogada YOSMELY MARIA JOSE CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.446, en contra de Providencia Administrativa N° 14-2016, de fecha 29 de marzo de 2016, recaída en el expediente N° 060-2014-01-00233, emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, es pertinente establecer que en fecha 08 de agosto de 2016 fue admitida la demanda y negado la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo, acordándose en el mismo auto de admisión la notificación de los interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose a tal efecto los referidos oficios y despachos de exhortos.
Ahora bien, es carga procesal del demandante proveer lo necesario para emitir las copias para llevar a cabo las notificaciones respectivas, sin que hasta el momento la parte interesada haya proveido lo necesario a tal fin, motivo por el cual no se ha llevado cabo las notificaciones de ley.
No obstante la parte demandante consigna el anterior escrito de reforma de la demanda, que para su admisión debe acatarse lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

En atención a la normativa anterior y al hecho de que aún no se ha logrado la notificación de los interesados, de conformidad con este procedimiento, garantizando el derecho que tiene el demandante otorgado por la legislación en virtud del cual puede modificar, cambiar aspectos de la demanda, bien en su forma o en su fondo con las limitaciones a su corrección o arreglo del escrito original, y estando sujeto a las condiciones temporales que permite la ley como son:
1) Antes de la admisión, 2) Entre la admisión de la demanda y la notificación o citación (efectivas) y 3) Luego de la citación y antes de la contestación…(…) ver sent. N° 1.541 de la Sala Político Administrativa en fecha 4/07/2000), pues aún no consta la citación de los interesados, para la realización del próximo acto procesal, que es la audiencia de juicio, este Tribunal acuerda admitir como así se declara la reforma de la presente demanda de nulidad. Y asi se resuelve.
En cuanto a la insistencia sobre la medida cautelar solicitada sobre suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se observa del contenido del escrito que se mantienen los mismos supuestos para invocar tal medida, por tal razón y considerando que las razones esbozadas son objeto de consideración del fondo de este asunto, resultando incuestionable la vinculación de la suerte de la medida cautelar solicitada con la revisión del mérito de la demanda lo que provocaría un pronunciamiento adelantado del fondo de la controversia, esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, en tal sentido se niega la Medida cautelar de Suspensión de los Efectos. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
Se admite la reforma de demanda y se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico- sede san Juan de los Morros, N° 14-2016 de fecha 29 de marzo de 2016.
Se ordena la notificación de la demanda y de la presente reforma, mediante oficio, al representante del órgano que emitió el acto, estos es la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Guárico con la orden de remisión, en el plazo de diez días siguientes a su notificación todo el expediente administrativo Nº060-2014-01-00233 incluyendo la Providencia administrativa Nº 14-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo, a la entidad de trabajo HOSPITAL DR. ISRAEL RANUAREZ BALZA, en la persona de su director, mediante boleta de Notificación, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, y de igual forma se ordena notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de conformidad con la citada disposición se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes de que conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, para lo cual se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las referidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2016.
Publíquese, regístrese.
LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El secretario,