ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, jueves (22) de septiembre de 2.016, siendo las once y treinta (11.30 a.m ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN ANTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad Nº 18.896.816 en contra de la entidad de trabajo EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, (ESSAGUA, C.A) previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.505 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” Y por la empresa demandada el abogado RAMON VASQUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.802, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para cuya confrontación le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 300.715,20), mediante cheque N° 39601382 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador. El cual recibe conforme su apoderado judicial en este acto. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA