REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO SEDE CALABOZO
206º y 157º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000048
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.338
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY MARIANA RONDON PUERTA y RAFAEL IGNACIO MONTILLA CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 236.605 y 81.739
PARTE DEMANDADA: MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.138.420.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

PRESUNCION DE DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de septiembre de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por los Profesionales del Derecho EDGARDY MARIANA RONDON PUERTA y RAFAEL IGNACIO MONTILLA CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.605 y 81.739, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.38 contra la ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.138.420, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Profesional del Derecho ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.138.420. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano, PEDRO VICENTE PEREZ, supra identificado, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conforme firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO;

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ