REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000040
PARTE ACTORA: LEONEL EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES, JOHNNY ALBERTO DIAZ PACHECO y EUCLIDES JESUS PACHECO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARIN INPREABOGADO Nº 118.836
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS LOS TRES MONTES C.A., JACSONX RENE MATUTE y MARIA ANDREINA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy viernes treinta (30) de Septiembre de 2016, siendo las Dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por los ciudadanos LEONEL EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES, JOHNNY ALBERTO DIAZ PACHECO y EUCLIDES JESUS PACHECO, contra AGROSERVICIOS LOS TRES MONTES C.A., JACSONX RENE MATUTE y MARIA ANDREINA RODRIGUEZ; previo el anuncio de Ley, comparecieron por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano CARLOS MARIN INPREABOGADO Nº 118.836, abogado apoderado de los ciudadanos LEONEL EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES, JOHNNY ALBERTO DIAZ PACHECO y EUCLIDES JESUS PACHECO; así mismo, se deja constancia que la parte codemandados AGROSERVICIOS LOS TRES MONTES C.A., JACSONX RENE MATUTE y MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, por AGROSERVICIOS LOS TRES MONTES, el abogado JESUS ALVAREZ Nº 215.979 Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en fecha cuatro (4) de Octubre de 2016 la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) a los ciudadanos LEONEL EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES, JOHNNY ALBERTO DIAZ PACHECO y EUCLIDES JESUS PACHECO. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA
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