REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001767
Parte demandante: Ángel Freddy Martínez
Apoderado judicial del demandante: Alejandro García y Renato Valente, IPSA Nº 35.841 y 43.188.
Parte demandada: Víveres Caracas C.A. y en forma personal ciudadanos Judith Karpel Pacht y Dag Karpel Pacht
Apoderada judicial de la demandada: Maira Sánchez, IPSA Nº 46.870.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 21 de septiembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., por cuanto por solicitud de ambas partes se adelantó la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que se encontraba prevista para las 02:30 p.m. del día de hoy. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Alejandro García, IPSA Nº 35.841, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció la abogada Maira Sánchez, IPSA Nº 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Ángel Freddy Martínez, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), cantidad que será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheques signados con los Nº 79079085 y 32079084, librado contra Banco Venezolano de Crédito, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente, el primero por la cantidad de Bs. 180.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 394.533,98, y la cantidad restante de Bs. 25.446,02 se encuentra disponible en la cuenta de fideicomiso en el B.F.C.; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones pagadas no disfrutadas, bono vacacional pagado y no disfrutado y bono post vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Ana Julia Arilla
Apoderado judicial del demandante
Apoderada Judicial de la demandada
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