REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001521
DEMANDANTE: YEINNIS MARVELIS CANACHE, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-16.878.396.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JUAN CANDELARIO, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS y ZULEYMA DE CANDELARIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.490, 140.139, 236.961, 112.289 y 172.499, respectivamente.
DEMANDADA: OLARTE HERNANDEZ CAMARGO & ASOCIADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderada judicial la abogada Zuleyma Blanco de Candelario, antes identificada, compareciendo por la parte demandada el ciudadano Nelson Erick Camargo Mendoza, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.071.950, en su carácter de socio de la demandada consignando a tales efectos documentos estatutarios constantes de dieciséis (16) folios útiles, debidamente asistido por la abogada Eva del Carme Cotes Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.701. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.193.782,02, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Yeinnis Marvelis Canache, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Olarte, Camargo & Asociados, se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 07 de marzo de 2005 hasta el 15 de abril de 2016, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente, reclamando el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado; todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando la procedencia del reclamo formulado, alegando nada adeudar a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara a través de su apoderada judicial estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante dos (02) cheques del Banco Provincial, de fechas 21 de septiembre de 2016, signados con los números 00025586 y 00025599, respectivamente por la cantidad de Bs.60.000,00 el primero de los mencionados y por Bs.40.000,00 el segundo; siendo emitidos ambos instrumentos bancarios emitidos a nombre de la ciudadana Yeinnis Marevlis Canache, y que declara haber recibido La apoderada de la DEMANDANTE a su más entera satisfacción. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Zuleima Blanco de Candelario, a quien la parte actora le confirió expresas facultades para transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos, según instrumento poder cursante al folio 09 del expediente y que la demandada ha actuado a través de su representante legal el ciudadano Nelson Camargo Mendoza, debidamente asistido por la abogada Eva Cotes Mercanto, antes plenamente identificados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que dado que el acuerdo transaccional fue celebrado en la oportunidad de la audiencia preliminar, las partes no consignaron elementos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
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