REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001850

DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL LUGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 10.435.438.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE VICENTE HARO y JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 118.083 y 223.763, respectivamente.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2005, anotada bajo el número 27, tomo 3-A-Cto., solidariamente al ciudadano CARMELO CARO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.590.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA su apoderada judicial la abogada Alicia Manzanilla, antes plenamente identificada. En cuanto a la demanda interpuesta en forma solidaria contra el ciudadano CARMELO CARO, la apoderada judicial de la demandada manifiesta que el nombre del representante legal de la misma es CARMELO VALLETTA RUGGIERO, no compareciente al acto. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


PARTE DEMANDADA




Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA