REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2014-001266
PARTE ACTORA: RÓMULO SILVA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.588.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: LUIS GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nº 158.358 .
PARTE CODEMANDADAS: WAILER SECURITY CORPORATION, C.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONDOMINIO DEL EDIFICIO EASO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 17 de julio de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Rómulo Silva contra las entidades de trabajo Wailer Security Corporation, C.A. y Comunidad de Propietarios Condominio del Edificio Easo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a excepción de la codemandada Wailer Security Corporation, C.A., que nunca fue notificada de la presente causa, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indistintamente del orden que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra