REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001325
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO SIFONTES ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE FÉLIX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ M. Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE MEDIACIÓN

I

Iniciada la audiencia preliminar el 20 de Julio de 2016, a las 11:00 a.m., previa distribución, se celebró una prolongación de la misma el 03 de agosto de 2016, a las 10:30 a.m., acordándose continuarla el lunes 03 de octubre de 2016, a las 10:30 a.m., presentando las partes el 12 de agosto de 2016, escrito transaccional en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, es decir con anterioridad a la continuación pautada de la audiencia, pasando de seguidas a revisarse el mismo, para emitir el pronunciamiento sobre su homologación.

II


En el escrito presentado bajo revisión, se observa en la cláusula primera; que las partes aceptan la representatividad y la capacidad de las personas firmantes del acuerdo, es decir los apoderados judiciales de cada una de las partes y declaran que el acuerdo se logró libre de apremio y coacción, teniendo amplios conocimientos de las ventajas derivadas del mismo. En la cláusula segunda la parte actora declara que le corresponde por la terminación de la relación de trabajo el 06 de enero de 2016, el pago de los conceptos demandados por el monto de Bolívares Doscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Doce con Veintitrés Céntimos (Bs. 299.912,23), tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Se observa de la cláusula tercera las partes ceden en sus pretensiones, afirmando que actúan de forma libre y espontánea, para dar por concluido el presente procedimiento y evitar conflictos a futuro, aceptando la fecha de inicio y de terminación, así el hecho que la prestación de servicio concluyó por el retiro voluntario del trabajador, acordándose que con el pago de la cantidad aceptada de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00) se cumple con el pago de los conceptos de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. De la misma manera se observa que se cumplió con el pago del monto antes mencionado, mediante la entrega de cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco N° 33101387, a nombre del ciudadano DANIEL SIFONTES, de fecha 12 de agosto de 2016, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos. En la cláusula Cuarta del escrito bajo revisión, la parte actora declara estar plenamente satisfecho con el arreglo celebrado y por tanto reconoce que nada queda a deberle la parte demandada, no ninguna otra empresa relacionada o persona natural, por los conceptos demandados, ni cualquier otro concepto vinculado a la relación de trabajo que mantuvieron, ni con su terminación, dado que las partes reconocen que es un arreglo total y definitivo y nada más tienen que reclamarse por ningún concepto.

Al respecto, es importante destacar que este Juzgado, junto a las partes, tuvo conocimiento de los hechos y de los conceptos demandados, revisándose las pruebas promovidas por estas, producto del proceso de negociación que se llevó a cabo en este despacho, en el cual se llegó a conversar sobre la cantidad posible a pagar, que al momento de la transacción, fue igual al monto conversado en la audiencia preliminar, por ello este Juzgado, con conocimiento de los conceptos discutidos como; prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, negociados y pagados, establece que la transacción presentada cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al no violentar derechos laborales del trabajador accionante.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO SIFONTES ORTEGA y la sociedad mercantil LA TABERNA DE FÉLIX, C.A., en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se da por terminada la audiencia preliminar y se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes, la cuales podrán ser retirada por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial del Trabajo.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo

Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy martes 20 de septiembre de 2016, a las 11:55 a.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Mario Colombo