REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002071
PARTE ACTORA: FÉLIX JOSÉ RAMÍREZ MENDOZA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha nueve (09) de agosto de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano FÉLIX JOSÉ RAMÍREZ MENDOZA, cédula de identidad NºV-6.912.555, asistido por el abogado: JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°227.758 y por la parte Demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., representado judicialmente por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.535; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.714.041,69); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas año 2016; bono vacacional fraccionado año 2016; garantía de prestación social en fideicomiso; garantía de prestaciones sociales trimestre abril-junio 2016; diferencia de prestaciones sociales literal d artículo 142 LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; diferencia de intereses de prestaciones sociales; sueldo; bono post vacacional fraccionado año 2015 y pago único transaccional; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº97140450, de fecha 08 de julio de 2016 y que fue debidamente recibido por el Accionante; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno cartel de notificación, oficio y exhorto librado en fecha 20 de septiembre de 2016 y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la presente decisión y como quiera que la parte Demandada yace su domicilio en el estado Carabobo, con sede en Valencia se ordena librar exhorto y oficio. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Génesis Uribe
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